Sentencia Nº 450 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-07-2020

Número de sentencia450
Fecha23 Julio 2020
MateriaDERACO MARTA ESTER Vs. INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO S/ DIFERENCIAS SALARIALES

ACTUACIONES N°: 360/05 SENTENCIA Nº: 450 C A S A C I Ó N En Provincia de Tucumán, a los 23 días del mes de Julio de dos mil veinte, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en autos: “Deraco Marta Ester vs. Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano s/ Diferencias salariales”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, doctor Antonio D. Estofán y doctora Eleonora Rodríguez Campos, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:

1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto a fs. 1078/1093 y vta. por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 29/4/2019 (fs. 1086/1070 y vta.). Corrido traslado del recurso, contestó la parte demandada a fs. 1106/1110 y fue concedido por resolución del referido Tribunal del 09/10/2019 (fs. 1112 y vta.). El pronunciamiento recurrido dispuso “I°).- NO HACER LUGAR a la demanda por ‘enriquecimiento sin causa’ interpuesta por Marta Ester Deraco en contra del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, conforme lo considerado”; impuso las costas a la actora y difirió “pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad”.

2.- La recurrente sostiene que la sentencia atacada “viola el derecho de propiedad del actor [sic] y el derecho a trabajar (en sentido amplio) e igualdad ante la ley (…), puesto que no hace lugar a la demanda por enriquecimiento sin causa oportunamente entablada” y “desestima ‘prima facie’ la aplicación de la acción ‘in rem verso’ argumentando ausencia de causa justificante”. Aduce que “no puede explicarse en términos de razonabilidad como [sic] ante un caso claro y manifiesto de ‘responsabilidad extracontractual’ en el ejercicio del cargo de ‘encargada’ y en ejercicio de las funciones de funciones [sic] Control de Pagos, cargo que según la resolución del IPVDU nº 708/03, le correspondía la categoría 21’ configurativo de fraude laboral (art. 337 del C.C.C.N.) (…) puede concluirse que ‘no surge acreditada la existencia de los presupuestos necesarios para calificar la conducta del demandado como temeraria y maliciosa’”. Afirma que “desestimar el pedido de aplicación del art. 1794 y cc. del C.C.C.N. y concluir que no se encuentra acreditada la existencia de los presupuestos necesarios para su procedencia, implica pretender que el demandado ha obrado de buena fe lo que derechamente se contradice con las actuaciones y constancias expresas de la causa”. Indica que el enriquecimiento sin causa “está hoy regulado sistemáticamente en forma clara, mejorando la situación hasta la entrada en vigencia del nuevo C.C.C.N. ley 26.944. Ninguno de los art. [sic] fueron merituados por el Tribunal cuando resulta a las claras que se trata de una cuestión de elemental justicia y atendibilidad y conducencia para obtener una sentencia justa y equitativa, derivación del derecho aplicable. Los 5 requisitos para el ejercicio de esta accion [sic] se encuentran cumplimentados, y ahora aparecen específicamente regulados en los arts. 1794/95 del CCyCN los que ni fueron mencionados en el fallo en crisis”. Sostiene que la decisión recurrida “adolece del vicio de incongruencia al tratarse de una sentencia auto contradictoria, puesto que en sus propios considerandos o enunciados admite la existencia de ‘cumplimiento de funciones de mayor jerarquía’ (…) no obstante en lo que al punto materia de agravio respecta, concluye que no se evidencia una ausencia de causa justificante que amerite la procedencia del enriquecimiento sin causa (…). En efecto, a la luz de las constancias de la causa, ha quedado en evidencia la temeridad y malicia de la contraparte quien ha incurrido en fraude laboral pretendiendo engañar a V.E. respecto a las funciones que efectivamente cumplió mi conferente (hecho no controvertido según el fallo luego de la prueba), pretendiendo que el salario de recibo era el realmente adeudado, lo cual ha quedado absolutamente desvirtuado con las pruebas rendidas y es expresamente reconocido por el propio sentenciante como por la Sala de origen que interviniera en este caso. Por lo que pretender que no ha mediado fraude constituye un absurdo, una contradicción evidente”. Prosigue: “A ello debemos agregar que lo resuelto en la sentencia materia del presente, causa perjuicio irreparable a esta parte, puesto que estando firme y consentido el rechazo de la demanda por `diferencias de haberes y daño moral’; el rechazo a la demanda por ‘enriquecimiento’ sin causa, lo que derechamente pone en evidencia la injusticia e inequidad que arroja el sistema de justicia frente a la inexistencia de otra acción más útil. Subsidiaridad”. Manifiesta: “Me agravia la sentencia atacada (…) en cuanto no hace lugar a la demanda por ‘enriquecimiento sin causa’ sin perjuicio de dar acreditada [sic] el ejercicio de funciones de mayor jerarquía de la actora sin resarcimiento alguno por el IPVDU, por entender ‘dogmáticamente’ que no se encuentran acreditados y/o incumplidos los requisitos legales para la procedencia de la acción de enriquecimiento si causa; incurriendo en contradicción aparente que la descalifica como acto jurisdiccional válido y la hace pasible de la tacha de arbitrariedad”. Plantea que “la sentencia recurrida (…) deliberadamente omite aplicar la solución normativamente prevista para el caso (Arts. 1.794 y cc. del C.C.C.N.), desentendiéndose de las concretas circunstancias acreditadas en la causa y del contexto económico, privando a mi mandante (…) de la posibilidad de percibir una indemnización que trasunte valores que tienen carácter alimentario”. Objeta que la Cámara haya desestimado la acción “por no existir causa justificante”. Aduce que ello es “desacertado” pues “existió una relación causal entre el enriquecimiento del presupuesto en recursos humanos de la accionada y el empobrecimiento de la actora al no percibir sus haberes en la categoría funcional que le encomendaron”. Añade que “si bien, por una lado, se ha efectuado una correcta valoración de la prueba y apreciación de los hechos no lo fue en la aplicación del derecho en lo que refiere a la procedencia de la acción de enriquecimiento sin causa, en lo relativo a la existencia de fraude laboral o conducta antijurídica motivado por la no pago [sic] del haber que por sus funciones le correspondían, en lo que respecta a la procedencia de la indemnización por la acción autónoma de enriquecimiento sin causa del IPVDU (Estado)”. Formula doctrina legal, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

3.- La Cámara puntualizó que...

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