Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-05-2017

Número de sentencia45
Fecha18 Mayo 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de mayo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARRIENTOS, MARISA F. C/ GALENO ART S.A. S/ SUMARÍSIMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-116- STJ2016 // 28388/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez, doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 77/82 vlta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. al pago del importe total adeudado de salarios a su cargo por los períodos allí establecidos, con más los intereses moratorios desde que cada obligación mensual debió ser cancelada y hasta la fecha del efectivo e íntegro pago, como se detalla en el punto I de la parte resolutiva.
Asimismo condenó a la demandada al pago de la multa prevista en el art. 62 último párrafo de la ley P 1504, por su actuación temeraria habiendo negado el derecho reclamado por la actora, sin pruebas ni fundamento alguno, privándola oportunamente de su ingreso mensual de carácter alimentario, en el momento de mayor vulnerabilidad de la misma por el siniestro sufrido y el despido posterior, obligándola a litigar innecesariamente para recibir los haberes que le corresponden; fijándola en el 20% (veinte por ciento) del total de la liquidación por capital e intereses que deberá practicarse acorde a lo resuelto.
Para así decidir, el Tribunal a quo, no tuvo por acreditado en modo alguno -alude a que no existe una sola medida de prueba ofrecida y menos aún producida- que Galeno ART SA hubiera cumplido con el pago de los salarios mensuales devengados a favor de la actora, desde fines de marzo de 2014, luego de transcurridos los primeros 10 días posteriores al siniestro que son a cargo del empleador, conforme art. 13 LRT y "mientras dure la incapacidad laboral temporal (ILT)" que establece dicha norma.
Tampoco acreditó haber negado el accidente de trabajo ocurrido el 14.03.14, que por el contrario la demandada sostuvo que brindó las prestaciones en especie a la actora en función del nuevo accidente que esta sufriera y meses mas tarde realizó pagos a cuenta de los importes adeudados, contradiciendo la improcedencia del siniestro. ///
///
Por último, el a quo sostuvo que la conducta desplegada por la demandada, sin fundamento alguno y notoriamente perjudicial para la actora, en tanto víctima de un accidente de trabajo estaba impedida de prestar tareas, que además fue despedida con una indemnización reducida -art. 247 LCT- tampoco percibía los haberes mensuales a cargo de la ART, razón por la cual el Tribunal consideró que provoca y justifica la aplicación de las multas legales previstas para sancionar dicho inadmisible comportamiento, el que de ningún modo puede considerarse zanjado con...

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