Sentecia interlocutoria Nº 45 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-07-2010

Fecha29 Julio 2010
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUINTANA, ANGELICA BEATRIZ S/ INDULTO" (Expte. N° 24687/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.


Que a fs. 114/115 Angélica Beatríz Quintana, actualmente internada en el Instituto Correccional de Mujeres N° 13 de la ciudad de Santa Roca La Pampa, a fin de solicitar una rebaja de la condena que oportunamente se le impusiera.


La encartada en autos fue condenada con fecha 13/03/2003 a la pena de PRISIÓN PERPETUA por considerarla coautora del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO MATERIAL CON HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO (fecha del Hecho: fines de enero de 2002) por la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nro. 4145/02/C.C.IIa. de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 02/52).


Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 06), la encartada fue detenida el 19/04/2002.


A fs. 103/106 en fecha 30/11/2007, este cuerpo informa desfavorablemente respecto de la fijación de la pena en años en la condenada.


A fs. 116/117, obra informe del Instituto Correccional de Mujeres (U.13) de fecha 15/04/2010 del que surge que la interna se halla incorporada en la Fase de Socialización del Periodo de Tratamiento, calificada con Conducta y Concepto Bueno SEIS (6). Presenta una personalidad con rasgos psicopáticos e inmadurez, habiendo tenido relaciones de tipo marginal, relacionados con la droga, la prostitución y el delito. En relación a su conducta delictiva no se detectan sentimientos de culpa o arrepentimiento, negando la misma y colocándose en víctima de su situación vital. Por lo tanto es prematuro expedirse dado que tiene una larga condena que cumplir, registra correctivos disciplinarios, no adaptándose al régimen imperante dentro del establecimiento. Concluye de manera negativa a la solicitud planteada.


Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo de detención en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si la peticionante se encuentra encarrilada hacia parámetros que la mantengan alejada de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución de la interna, en el marco de la condena...

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