Sentecia interlocutoria Nº 45 de Secretaría Civil STJ N1, 25-08-2015

Fecha25 Agosto 2015
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27137/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 45

///MA, 25 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AMX ARGENTINA S.A. s/Queja en: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE c/AMX ARGENTINA S.A. s/EJECUCION FISCAL” (Expte. Nº 27137/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Sergio Mario Barotto dijeron:
Que a fs. 76 el Dr. Martín E. Paterlini, en representación de AMX ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo S. García Susini y Luis A. Courtaux, formula desistimiento del recurso extraordinario federal que fuera interpuesto por la misma parte, a fs. 49/59, contra la Sentencia Nº 74/14, dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 40/46, en fecha 22.10.2014 y que rechazara el recurso de queja interpuesto por la misma parte a fs. 21/23. Asimismo, otorga en pago las sumas embargadas en autos, bajo protesto, haciendo expresa reserva de reclamar su repetición, con más los intereses, daños, perjuicios, gastos y honorarios. Finalmente, solicita la urgente remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia.
A fs. 77 se dispuso correr traslado del desistimiento a la contraparte por el término de ley.
A fs. 79, al responder el traslado conferido, la Dra. Loureyro presta debida conformidad con el desistimiento formulado en marras, aunque solicita que atento a la actividad útil que desplegó en tiempo oportuno, al contestar el recurso extraordinario planteado (fs. 62/75), se le impongan las costas correspondientes a la contraria y se regulen sus honorarios profesionales en relación con la instancia objeto del desistimiento formulado. Al respecto, agrega que las costas deben imponerse a quien desiste, salvo cuando el aquél se deba a cambios de legislación o jurisprudencia y se lleve a cabo sin demora justificada (art. 73 del C.P.C.C.N.); circunstancias que no concurren en el presente caso.
Así planteada la cuestión, y no mediando oposición de la contraparte, corresponde receptar favorablemente el desistimiento formulado; imponiendo las costas a quien desiste en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 73, 2do. párrafo del CPCyCN.. ///.-
///.- Los honorarios correspondientes a los Dres. Martín E. Paterlini y Rodolfo S. García Susini, en conjunto, por la...

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