Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Penal STJ N2, 10-06-2019

Fecha10 Junio 2019
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de junio de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.
Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "J.C. M.V. S/CORRUPCIÓN DE
MENORES" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI00342-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El 25 de febrero de 2019 el Tribunal de Impugnación resolvió, en lo pertinente,
rechazar el recurso interpuesto por la defensa particular de M.V.J.C. y confirmar
la sentencia del Tribunal de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial, dictada el 6 de
noviembre de 2018, que lo había declarado culpable de promoción a la corrupción de una
menor de trece años agravada por la situación de convivencia preexistente y promoción a la
corrupción de un menor agravado por resultar guardador de hecho en concurso real y en grado
de autor (arts. 125 tercer párrafo, 55 y 45 CP).
En oposición a ello dicha parte deduce recurso de impugnación extraordinaria, cuya
denegatoria motiva la presente queja, la que, una vez verificada la completitud de los
antecedentes (cf. art. 249 CPP Ley 5020), se encuentra en condiciones para su examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de origen sostiene que los planteos de la defensa constituyen una crítica
fragmentada de los argumentos que sustentan la resolución que ataca y solo evidencian una
discrepancia subjetiva con lo decidido.
Transcribe a continuación los fundamentos expuestos al rechazar la impugnación
ordinaria en relación con los puntos objeto de agravio, con el fin de evidenciar que no había
incurrido en arbitrariedad.
Así, refiere que el recurrente se equivoca al sostener que el fallo no se ajusta a la
jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia sobre la exigencia de que exista prueba
indiciaria conteste que provea certidumbre a los testimonios de la víctimas de modo
independiente. Añade que lo decidido no implica una flexibilización en el principio de
inocencia sino un abordaje con perspectiva de género, además de que la información brindada
por los testigos en el debate fue analizada rigurosamente al momento de revisar la sentencia.
Asimismo el Tribunal de Impugnación señala que la temática de la carencia de prueba
científica fue debidamente tratada, con razones que quedaron incólumes ante la crítica del
recurso.
Por otra parte, sostiene que deben descartarse los agravios relativos al quantum de la
pena, pues no corresponde en esta instancia la incorporación de nuevos planteos sobre el
punto. Afirma que estos debieron ser propuestos en el juicio de cesura y, en su caso,
incorporados en la etapa revisora, por lo que estimó que tal posibilidad ya había precluido...

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