Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-05-2019

Número de sentencia45
Fecha07 Mayo 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de mayo de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI, Adriana Cecilia ZARATIEGUI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "RAME, MARIA CAROLINA C/LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº H-2RO-946-L2013 // 29285/17-STJ), elevados por la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, LA SEGUNDA ART SA, a fs. 104/111, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
Antecedentes de la causa:
En orden a la decisión que requiere el caso en esta etapa extraordinaria, diré tan sólo que el tribunal de grado admitió a fs. 94/99 vlta. el reclamo de María Carolina Rame y condenó a LA SEGUNDA ART SA a pagarle la diferencia resarcitoria pretendida, que estimó procedente en el cauce del art. 14, ap. 2, inc. a), de la LRT, 24557, con base en la declaración de inconstitucionalidad del ingreso base mensual previsto en el art. 12 LRT.
Los agravios del recurso y su contestación por la actora:
Expresa la ART recurrente que la Cámara del Trabajo declaró desacertadamente la inconstitucionalidad del referido art. 12, modificando así sustancialmente el ingreso base mensual calculado oportunamente por ella conforme a las normas vigentes y acuerdos previos, tanto como la limitación del contrato de afiliación de responder por el siniestro, con vulneración de su derecho constitucional de propiedad; y todo por considerar en el cálculo del ingreso base mensual sumas no remunerativas, salarios no sujetos a aportes y contribuciones. Razones por las cuales deberán prevalecer sus defensas de falta de legitimación pasiva y de pago documentado, en respeto del sistema especial de reparación de la ley 24557 (fs. 107 vlta. y 110 vlta.).
Arguye que no es materia judicial sino legal la...

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