Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Civil STJ N1, 04-06-2019

Fecha04 Junio 2019
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 4 de junio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BRUSAIN, Armando Silverio s/Queja en: NAJUL, Enrique A. c/BRUSAIN, Armando S. Y Otros s/ORDINARIO" (Expte. Nº 29977/18-STJ-), puestas a despacho para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 167/183 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 167/183 por el Dr. Armando Silverio Brusaín, contra la Sentencia Nº 82 de fecha 25 de octubre de 2018 obrante a fs. 162/163 y vta., mediante la cual este Cuerpo resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 143/156 por carecer del recaudo de definitividad exigido para dicha vía impugnativa a lo que se agregó la ausencia de una réplica eficaz de los argumentos de la Cámara.
En sustento del remedio federal intentado, el Dr. Brusaín aduce que la sentencia atacada es equiparable a definitiva pues constituye un supuesto de gravedad institucional al colisionar con la ley y la jurisprudencia invocada como fundamento, poniendo fin de forma arbitraria a la cuestión debatida. Señala que se trata de un supuesto de privación de justicia porque se contradice la ley al aplicar de forma errónea la normativa que regula el instituto de la caducidad (arts. 310 y 316 del CPCyC) y la doctrina legal obligatoria.
A fs. 185/188 luce la contestación de la Dra. Alejandra Carla Brunetti, apoderada de la actora, con su propio patrocinio y el del Dr. Juan Luis Brunetti, quienes entendieron que el recurso deducido versa sobre materia no federal, pues atañe a la aplicación de las normas de índole procesal local que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida y que no son impugnables por vía del recurso extraordinario federal. Agregaron que la decisión recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, que no existe perjuicio irreparable ni gravedad institucional y que la cuestión federal planteada resulta anodina por falta de fundamentación mínima. A ello agregan que la sentencia recurrida cuenta con suficientes fundamentos de derecho local y exponen sus argumentos en contrario respecto al supuesto de gravedad institucional.
Ingresando ahora al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al...

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