Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Civil STJ N1, 15-06-2017

Fecha15 Junio 2017
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29209/17-STJ-
SENTENCIA Nº 45
///MA, 14 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GOYE, Omar s/Queja en: GOYE, Omar c/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE. N° 01095-15” (Expte. N° 29209/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 6 y 7 por la parte actora en los autos “Goye Omar c. MSCB s/beneficio de litigar sin gastos” (Expte N° 01095-15), contra lo resuelto por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, al denegar el recurso de apelación articulado por la actora contra la decisión que dispusiera que las costas generadas en el beneficio de litigar sin gastos quedarían alcanzadas por la imposición de costas del juicio principal por entender que dicho trámite no es un incidente autónomo y que lo así decidido no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 30° de la Ley N° 5109 (sic).
El quejoso en su presentación sostiene que existe gravamen irreparable por cuanto, en el hipotético caso que perdiese el juicio principal aun habiendo resultado vencedor en la incidencia no cobraría las costas, circunstancia que, a su entender, resulta violatoria de las disposiciones de los arts. 68° y 69° como así también impedirían, durante el desarrollo del proceso, hacer uso de las previsiones del art. 69 1° párrafo, todos del CPCC.
Ingresando al análisis del recurso intentado en autos y si bien se observa la suficiencia formal en general de los recaudos previstos para su admisibilidad, lo cierto es que en punto a la exigencia de tratarse de sentencia definitiva -o equiparables a tales- (artículo 30°, inc. b) del Capítulo X Disposiciones Transitorias del Código Procesal Administrativo) tal recaudo no se encuentra cumplimentado.
Ello toda vez que la sentencia impugnada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo, tal como se expresa a fs. 5.
Tampoco se advierte que estemos en presencia de algunos de los supuestos de excepción...

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