Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-05-2008

Fecha20 Mayo 2008
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22380/07.-
SENTENCIA Nº 45.-
ACTOR: ALBERT, José Luis.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: No encuadra en las hipótesis del inc. 4° del art. 448 del CPP..-
FECHA: 20-05-08.-
///MA, 20 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALBERT, José Luis S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N° 22380/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
-

A fs. 1 el condenado José Luis Albert, “in forma pauperis”, solicita la revisión de su condena de 15 años de prisión dictada en autos “ALBERT, José Luis S/ abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo”.

Corrido el traslado a la defensa del condenado a los fines que mejore la motivación del remedio impetrado, a fs. 10/14 se presenta el Defensor General Alejandro A. Silva y manifiesta que su pupilo le aportó documentación, que conforma el anexo de prueba nueva que acompaña al recurso de revisión. Agrega que corresponde encuadrar la pretensión en el inciso cuarto del artículo 448 del CPP..


El recurrente, señala que no quedó debidamente probada la imputación del primer hecho (fs. 11) y que el sentenciante concedió plena credibilidad a la declaración de la menor, sin tener en cuenta que en el período que se consigna en la sentencia “al cumplir trece años de edad”, la menor y su grupo familiar residían en Cipolletti y no en la chacra, aportando en este trámite la documentación que entiende acredita tal circunstancia, señalando que además acompaña documentación de la que surgiría el listado de personas que trabajan en el aserradero lindante con los caminos internos donde se denunciaron que fueron cometidos los abusos, y agrega una carta manuscrita del hijo de su pupilo, todo lo cual a su entender, demostraría la contradicción del resolutorio al validar aquella imputación.

En cuanto al segundo hecho, (fs. 12/13) adjunta constancia del taller mecánico donde estuvo el vehículo en reparación y complementa con pruebas de que en determinada fecha, su defendido, sólo contaba con una camioneta, todo lo cual, según el defensor, contraria el testimonio de la menor.


Agrega una denuncia penal, que realizará su pupilo contra el abogado de confianza de la primera etapa del proceso y resolución del Tribunal de ética del Colegio de Abogados de General Roca, desestimando los cargos formulados.


Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 22/26 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna...

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