Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Civil STJ N1, 27-05-2010

Fecha27 Mayo 2010
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24001/09-STJ-
SENTENCIA Nº 45

///MA, 27 de mayo de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Luis LUTZ con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CICERO, Cayetano A. c/CALCAGNO, Agustín y/o SUC. DI PRIMO s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. Nº 24001/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 553/569, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 553/569, por la parte actora, contra la Sentencia Nº 478/07 de fecha 22 de septiembre de 2008, dictada a fs. 526/530 de autos; que resolvió, hacer lugar al recurso de fs. 168, rechazando la presente ejecución.
///.- ///.-Contra lo así resuelto la actora interpuso recurso de casación, en el cual, en primer lugar plantea la nulidad del dictamen del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los principios constitucionales y procesales de defensa en juicio, igualdad y debido proceso. Ello así por cuanto considera que la pericia en cuestión fue realizada en manifiesta violación de los arts. 148 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales –a criterio del recurrente- disponen que sólo a falta de peritos podrán ser sustituidos por expertos designados por el Juez; por lo que considera que se está en presencia de una prueba incorporada ilegalmente a este proceso, puesto que no hay norma alguna que avale o justifique su participación.

Por otra parte, el recurrente se agravia de que la sentencia de Cámara es arbitraria, por omitir considerar y valorar dos pericias caligráficas que determinaban que la firma...

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