Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-04-2019

Número de sentencia45
Fecha24 Abril 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAILLALEF, J.R. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° 30270/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1 el interno J.R.P., alojado en el Complejo de Ejecución Penal n° 1 de esta ciudad plantea una acción de habeas corpus "in pauperis" .
En primer lugar corresponde analizar la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y Ley B nº 3368.
De lo manifestado por el interno surge que se encuentra a disposición de la señora Jueza doctora S.R., a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N° 12 de S.C. de Bariloche.
De la presentación de fs. 1 se advierte la falta de encuadre en el art.1º y cc. de la ley B n° 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo declarar inadmisible la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 "CASTRO", Se. 118/15 "C., entre otros).
Además, como se ha dicho en reiteradas oportunidades: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se.47/15 "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10", Se. 162/15 "RALINQUEO" entre otras).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar...

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