Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-05-2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de sentencia45
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 9 de mayo de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Adriana ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "WEIGERT, REBECA C/ IPROSS S/ AMPARO (I) S/ APELACIÓN " (Expte. Nº 29745/18 -STJ.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos conforme el orden del sorteo previamente practicado:
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación presentado a fs. 39 y fundado a fs, 85/89 vta. por los Apoderados de la Fiscalía de Estado, Dres. Juan A. Garciarena, Blanca Passarelli y Laura Lorenzo, contra la sentencia obrante a fs. 30/32, dictada por el Presidente de la Cámara del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Rebeca Alaia Weigert y ordenó al IPROSS a otorgar la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica, terapia de reemplazo hormonal y vaginoplastía, pasajes y alojamiento en la ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ordenar el embargo de los fondos necesarios para efectivizar el cumplimiento de lo dispuesto y la fijación de astreintes en su caso.
El Juez de amparo consideró que correspondía hacer lugar a la cautelar, toda vez que no existía otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva los derechos y garantías -de evidente raigambre constitucional- violentados por la negativa a la cobertura requerida y cuya protección se reclama a través de la presente. Invoca el derecho a la salud y a la vida, contemplados en el ordenamiento positivo (arts. 41,42, 75 inc. 19 y 23, y cc. de la Constitución Nacional). Cita antecedentes jurisprudenciales de la CSJN y de la magistratura local en apoyo al criterio mencionado.
A su vez señaló que la Ley Nacional N° 26.743 y su Dec. Reglam. N° 903/15 son claros al plasmar el derecho a la identidad de género como el acceder al goce a la salud integral y a las intervenciones quirúrgicas como las requeridas en autos, incluyendo las prácticas en el PMO y la prohibición de restringir o limitar el ejercicio del derecho a la identidad.
Sostuvo asimismo que la demora en acceder a la intervención indicada causaba a la amparista el perjuicio requerido para la procedencia de la acción, y al mismo tiempo la urgencia de la medida emergía del hecho de no perder la fecha de la operación en la ciudad de Buenos Aires que gestionara ante el IPROSS, sin tener respuesta al pedido de prestaciones gratuitas.
Ante lo así resuelto los apoderados de la Fiscalía de Estado se agravian por el otorgamiento de cobertura al 100% de la intervención quirúrgica, terapia de reemplazo hormonal y vaginoplastía, terapia, pasajes y alojamiento a ser brindados dentro de las 24 hs. de notificada la decisión.
Argumentan que la ley nacional en ningún momento exige...

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