Sentencia Nº 45 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-02-2024
Número de sentencia | 45 |
Fecha | 29 Febrero 2024 |
Materia | MEDINA ROBERTO MARCELO Vs. FRIAS JULIO FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS |
JUICIO: M.R.M. C/ FRIAS JULIO FRANCISCO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. Nº670/15.- Sent. 45 C., 29 de febrero de 2024 AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación deducido en fecha 13/11/2023 por el actor R.M.M. con el patrocinio del letrado C.I.F., en contra de la sentencia n°215 de fecha 19/10/2023, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la III° Nominación de este Centro Judicial de C., en estos autos caratulados: “M.R.M. c/ Frias Julio Francisco y otro s/ Daños y perjuicios” - expediente nº 670/15, y CONSIDERANDO
1.- Que por sentencia n°215 de fecha 19/10/2023 el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la III° Nominación de este Centro Judicial de C., ordenó: “1) Fijar como monto indemnizatorio del rubro privación de uso, la suma de $36.000 con más los intereses considerados en el punto 3) última parte. 2) Costas por el orden causado”. Contra dicha sentencia, el actor R.M.M., con el patrocinio del letrado C.I.F., planteó recurso de apelación. Al fundar el recurso manifestó que la misma afirma erróneamente que no se produjo prueba, respecto al rubro "privación de uso”, sin tener en cuenta la información suministrada por la entidad Noroeste Cobranzas SRL, que si bien es cierto, su funcionamiento no se encuentra regularizado ante los organismos fiscales y tributarios, no se le puede quitar entidad a la información suministrada, y su incidencia en el resultado del cálculo. Agregó que allí radica el yerro de la sentencia en recurso, pues si bien es cierto que dicho informe fue impugnado, no hubo una resolución judicial que así lo diga. Expresó que lo agravió también el cálculo teórico de $12.000 por mes, durante 3 meses, más el interés del 8% anual, lo cual no condice con la realidad del expediente, ni menos aún con la realidad económica.Agregó que como tiene dicho la jurisprudencia, que si la actividad no está registrada, se presume mínimamente, que una persona, percibe mensualmente el importe de un SMVM, fijado por el Consejo del Salario, con aumentos según el IPC, por lo que el cálculo realizado por el Sentenciante resulta irrisorio, violentando toda realidad actual, social y económica. Indicó que al haberse producido la destrucción total del automóvil, es imposible repararlo, y no como lo aduce la demandada, que solo hacen falta 2 meses para su reparación, sino que debe tenerse mínimamente 12 meses como tiempo de indisposición del vehículo. Agregó que al no tener su herramienta de trabajo y movilidad, el Sr. M., ha sufrido un perjuicio real y palpable, que no puede ser inferior al valor de sentencia, por lo que al haber perdido el auto, y sin poder trabajar, es imposible que el actor M., haya podido reemplazarlo en un corto lapso. Por ello, el único parámetro existente, es el valor de $144.000, a la fecha del accidente, monto el cual debe actualizarse a tasa activa, según el fallo O., de aplicación uniforme en la materia. Finalmente, rechazó la imposición y determinación de las costas, porque el A-quo, realizó una imputación arbitraria de la conducta de las partes, en la relación jurídica, según surge de lo anteriormente expuesto. Corrido el traslado de ley, en fecha 21/11/2023 contestó agravios el letrado C.A.G., como apoderado de los demandados en autos, donde solicitó el rechazo del recurso intentado con expresa imposición de costas y solicitó medidas conducentes para aclarar la irregular situación tanto de la empresa Noroeste Cobranzas SRL como del gerente J.A.R., en base a las circunstancias fácticas y jurídicas que se tienen por reproducidas en pos de brevedad y economía procesal.
2.- Antecedentes relevantes a la causa:
a.- Por sentencia n° 98 de fecha 29/5/2020 la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial I° Nominación del Centro Judicial C. ordenó: en relación al objeto de este recurso: “...III.- Por lo considerado condeno a los demandados J.F.F. y Caruso Cía. Argentina de Seguros SA a abonar en forma indistinta, o in totum al actor R.M.M. la suma de $505.000, y al actor J.A.M. la suma de $190.000 por daños materiales del auto, quedando diferida para la etapa de ejecución de sentencia el monto a fijar en concepto de privación de uso, con más la actualización referenciada en el punto 10. Dichas sumas deberán ser abonadas en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolutiva.
IV.- Costas en relación a M.R.M. las costas por el rubro daño emergente se fijan en un 60% a cargo de los demandados y un 40% a cargo del actor, siendo el resto de las costas impuestas en su totalidad a los demandados”. Apelada la sentencia este Tribunal resolvió en sentencia n° 185 del 3/11/2020 en relación al rubro privación de uso: “El apelante también se agravia por la indemnización otorgada en concepto de privación de uso del vehículo para J.A.M., alegando que no se ha probado la cuantía que produjo la indisposición del vehículo. Coincido con la Sra. Juez a-quo en el sentido de que a partir de los informes técnicos existentes y fotografías adjuntadas a la causa penal se acreditaron los daños ocasionados al vehículo del actor, por lo que se presume que este último se vio privado de poder utilizarlo por un tiempo considerable, atento a la naturaleza de los daños. Al respecto debo destacar que se ha establecido la presunción de daño por el no uso de un vehículo automotor, ya que por la naturaleza del mismo, se entiende que es para poder utilizarlo tanto en el ámbito familiar como comercial. Además, que la parte demandada no ha logrado desvirtuar dichas presunciones, y siendo el mismo el deudor en mora, éste debe asumir los riesgos que su mora incumpliente provoca...
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