Sentencia Nº 44994 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia44994
Fecha10 Marzo 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1230 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 10 de marzo de 2020

---Vistos: Estos actuados Legajo N° 44994, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/GOICOECHEA, E.A. s/AMENAZAS AGRAVADAS, PORTACION DE ARMA Y ABUSO DE ARMAS EN CONCURSO REAL", de los que:

---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos E.A.G., DNI N° 12.416.863, alias “Vasco”, nacido el 02/05/1956 en Colonia Seré, Provincia de Buenos Aires, de profesión apicultor, estado civil casado, con instrucción secundaria incompleta, hijo de A.G. y de Lucía Álvarez, domiciliado en calle 300 N° 666 de esta ciudad.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. G.F.K., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Particular S.D.F., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el día 9 de noviembre de 2018, siendo las 3.30 hs. aproximadamente, cuando un grupo de jóvenes se encontraba festejando un cumpleaños en el patio común de un complejo de departamentos, sito en calle 307 entre 300 y 302 de esta ciudad. Se apersonó E.A.G. portando un arma de fuego tipo pistola marca B. modelo 62, calibre 22, color negra, se la apoyó en el cuello a L.A.M.P., para luego efectuar disparos hacia el grupo de jóvenes, entre los que se encontraban J.E.B.M., C.S.T., L.A.M.P., D.Y.C. y G.R.G., entre otros; impactando uno de ellos en el brazo derecho de C.S.T..

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 21 de febrero del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 365 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Si bien no pude entrevistarme con los damnificados en forma personal -no pudieron ser notificados por haber mudado su domicilio, tampoco telefónicamente-, tal requisito se encuentra cumplido dado que las partes al momento de presentar el Acuerdo les hicieron conocer sus términos a los nombrados, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría de los hechos son:

1-El procedimiento policial realizado el 9 de noviembre de 2018 en el complejo de departamentos ubicado en calle 307 entre 300 y 302. Cuando arribó la prevención, ya había sido trasladada una persona con herida de arma de fuego al hospital local. Se encontraba allí un grupo de jóvenes, manifestando que una persona mayor de edad, dueña del complejo, había efectuado disparos con un arma de fuego. Personal policial se dirigió a la vivienda del acusado, siendo atendidos por la esposa del mismo, quien les manifestó “mi marido tuvo una discusión con unos estudiantes de veterinaria” y el ciudadano les refirió “ya está tiré un par de tiros”, permitiéndoles el ingreso a la vivienda. Todavía manipulaba el arma, le sacó el cargador, lo dejó arriba de la mesa. Llegó al lugar el Oficial de S.S.J.T. y el J. de la Comisaría Tercera S.L.R., también personal de la AIC.

Se identificó a la pareja, tratándose de P.N.G. y E.A.G.. Se trataba de un arma de fuego corta, color negra, marca B., modelo 62, calibre 22, el cargador poseía tres balas. G. refirió que era habitual que los estudiantes hicieran asado, no originaban problemas, pero esta vez la música estaba muy alta, golpeaban las mesas, era día de semana, y a las 03:30 hs. se dirigió al complejo, efectuando tres disparos sobre el sector de la puerta, agregando que a la 01:30 hs. ya había llamado al 101 por la música alta. La propiedad posee cámaras de seguridad, se convocó al personal de Brigada de Investigaciones UR-II, para extraer las filmaciones. Asimismo, personal de la AIC realizó el procedimiento de guante de parafina al imputado. Se lo demoró, trasladándolo a Comisaría Tercera. Se procedió al secuestro del arma de fuego, cargador y municiones.

2- El Croquis demostrativo del lugar del hecho.

3- La denuncia realizada en sede policial por J.E.B.M., manifestando que el 08 de noviembre de 2018, siendo las 21:00 hs. se presentó en el domicilio de su compañero de facultad H.P., situado en un complejo de departamentos de calle 307 entre 300 y 302. El festejo de cumpleaños se realizó en el fondo del patio compartido, al aire libre. Eran aproximadamente quince personas, entre los que estaban L.M.P., G.G., S.T., y J.F.. Que siendo aproximadamente las 23:30 hs., se apersonó un móvil policial, les pidieron que bajaran la música por haber recibido el llamado de un vecino, hicieron caso a la petición. Que a las 03:30 hs. aproximadamente, se encontraba junto a M.P. cerca de la puerta que comunica con el patio trasero del domicilio particular del dueño del complejo, de repente lo vio al “Vasco”, apuntaba con una pistola color negra, desde muy cerca en el cuello de M.P., quien rápidamente se agachó haciendo lo mismo el declarante, y el señor comenzó a efectuar disparos, entre cinco y seis, todos hacia el mismo sector, donde estaba el “montón” de gente, manifestando “váyanse, ya se van todos de acá”. Ante esto, todos salieron corriendo al frente del complejo y allí un compañero, de apellido T., manifestó que uno de los impactos había dado en su brazo derecho, por lo cual G.G. lo llevó en su auto al Hospital local. Cuando notaron que el “Vasco” se retiró del lugar, volvieron, observando que otros disparos habían impactado en la mesa donde habían cenado, rompiendo una botella. Que el “Vasco” se había apersonado alrededor de las 23:00 hs., felicitó a P. por su cumpleaños y manifestó de buenas maneras, que al finalizar el festejo dejaran ordenado el lugar.

En la entrevista realizada en fiscalía agregó que G. agarró de la remera a L.M.P., lo apuntó en la cabeza con una pistola color negra. Lo bajó como haciéndolo agachar y ahí se escuchó el primer disparo que pasó por arriba suyo. En el momento del disparo estaba con L., M.D., G.G. y los que estaban en la mesa eran J.F., D.C., H.P., S.T. y otros de los que no recuerda el nombre. A la hora del hecho estaban tocando la guitarra.

4- La denuncia policial efectuada por C.S.T., el 9 de noviembre de 2018, en momentos de...

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