Sentencia Nº 44972 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia44972
Año2020
Fecha30 Enero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1275 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PAMPA. Juez Unipersonal: Dra. M.J.C. General Pico, 30 de setiembre de 2020.

Legajo N.º 44972

Caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ C.K.A.R. s/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO".

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que los días 15 y 16 de septiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de la suscripta, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo Nº 44972, contra C.A.R.C., DNI Nº 43.299.xxx, argentino, nacido el 22/02/2001 en la ciudad de XXX, Provincia de La Pampa, hijo de S.C., con domicilio en calle XXX de la ciudad de XXX, provincia de La Pampa.

Intervino en representación del Ministerio Público F., la F.A.L.R.; asistió en la defensa al imputado el defensor particular F.S.B..

II) Que los hechos fijados en el auto de apertura y por los que se acusó a C., son los siguientes: Antes del día 6 de noviembre del año 2018, haber golpeado con un “cabezazo” a su ex novia, L.A.S., de 15 años de edad al momento de los hechos, en el domicilio de calle XXX de XXX, produciéndole una lesión en su ceja derecha que fue constatada por la Dra. B. el día 07/11/18 en la guardia del Hospital Gobernador XXX, como - entre otras lesiones- escoriación lineal en el arco superciliar derecho; y acreditada el día 08 de noviembre por el médico forense G.M., como “herida cortante de 3 cm de disposición vertical superficial y sin sangrado”.

III) En el alegato de apertura la F. afirmó que, valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente, quedará establecido que hubo dos episodios de violencia, por uno de los hechos no se pudo proceder, por tratarse de lesiones leves y contar el imputado en ese entonces, con 17 años de edad. En cambio, respecto de la lesión en la ceja de la víctima, resulta ser una lesión grave que ha producido una lesión permanente en el rostro. Sostiene la calificación de Lesiones Graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, arts. 92 en relación al 90 y 80 incs. 1 y 11 del C.P.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que objeta que se intente utilizar como hecho precedente, un hecho por el cual su cliente ha sido sobreseído, entiende no corresponde utilizarlo. Asimismo, entiende que no es autor de la lesión que se investiga, y también, no existe una lesión grave, como se demostrará en la audiencia, porque no toda alteración en el rostro es deformación, y las secuelas que han quedado del accidente, de ninguna manera pueden considerarse deformación permanente en el rosto.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) R.:: reconoció como suya la firma en el acta de denuncia que le exhibió la fiscal. G. declaró que nunca le gustó la relación (de su hija con C.. Contó que C. fue muy bien aceptado e iba a su casa. Su hija iba a la casa de C.. Un día apareció con la frente “rajada”. Le preguntó a su hija por esa lesión y su hija le mintió. Hasta que pasó esto, que “la remachaba a palos”, ahí hizo la denuncia. Un día su hija la llamó a las 8 de la mañana, estaba en la casa de una amiga. Mandó a su pareja a buscarla, y cuando se la trajo tenía “toda desfigurada la cara”. En ese momento estaba en la vereda con su hija, pasó un patrullero y un policía le indicó que tenía que ir a la Cuarta. Era la primera vez que le sucedía esto, nunca había pisado una comisaría. Su hija estuvo en el Hospital unas horas.

A preguntas de la F., contestó que su hija se llama L.S. y que el hecho sucedió cuando tenía 15 años. En ese momento estaba saliendo con K. desde hacía un año. Recordó que fue un lunes que L. fue a la escuela y después la llamó, y le mintió, porque le dijo que se había caído. Se dio cuenta que le mintió cuando le confesó la verdad, con la denuncia. El golpe que tenía en la frente estaba abierto, no le dieron puntos porque “ya era muy tarde”. C. cuando le rajó la frente corrió a conseguir la Gotita y no consiguió. Esto sucedió en la casa de él, y según ella la golpeaba por celos. Su hija nunca se “abrió” para contarle, por eso sigue con psicólogo. C. la trató de loca porque iba al psicólogo. Su hija nunca le dijo con qué le hizo el corte en la frente. Realizó la denuncia porque su hija llegó toda desfigurada a su casa. Este hecho fue posterior al del golpe en la frente. Cuando llegó toda desfigurada le contó que C. la subió en la cama, le apretó los brazos, y “le dio todo por la cabeza y la cara”. L. presentaba golpes en la cabeza y la cara. Esto sucedió en la casa de él, donde además estaban su abuela y sus tíos. La abuela le dijo a L. que no era nada, que se acostara a dormir y se fuera al otro día a la mañana y que nunca dijera la verdad. Esa noche L. se fue acompañada de un hermanito de C. a la casa de una amiga. Pasó la noche ahí y después la fue a buscar su pareja. La amiga de su hija es F., no recuerda el apellido. Este fue el segundo hecho, el primero fue el de la frente. La relación de ellos en su casa era “todo bien”, el problema era cuando se la llevaba a la casa de él. L. decía que C. la encerraba en su pieza, no la dejaba salir y le sacaba el celular. Siempre había gente en esa casa, si bien a veces los tíos no estaban, la abuela vive ahí. Una vez fue a sacar de esa casa a L. con la policía porque una vecina suya, casada con un tío de C., le contó que éste le pegó a su hija. Su vecina (tía de C. estaba presente cuando le pegó, y la quiso traer a su casa, pero L. se negó. Esto ocurrió el mismo mes de la denuncia.

Refirió que una vez L. no quiso salir, C. la amenazaba por celular, después escucharon un golpe y le hundió un portón de aluminio nuevo. Respecto de las amenazas, L. declaró todo en la Cuarta, nunca vio el celular, porque L. es muy cerrada en eso. C. la amenazaba para que saliera, la amenazaba con los sobrinitos que van a la escuela, que él sabía todos los movimientos de la familia. Por el hecho del portón dañado hizo la denuncia esa misma noche, pero no la citaron de ningún lado. C. nunca respetó la restricción de acercamiento hacia su hija, hasta ahora. Éste vive “metido” en la casa de su tío, lindante a su domicilio, denunció, pero le dijeron que no correspondía, porque eran familiares directos. A raíz de estos hechos su hija está en tratamiento con psicóloga. No recuerda el nombre de la profesional. L. casi siempre iba a dormir a la casa de C.. También le ha visto moretones en las piernas y en los brazos, pero su hija siempre le negó. Después que “la reventó a palos” confesó lo que pasaba. L. le contaba mucho a su hermana A.; con ella se descargaba.

A preguntas del defensor, contestó que denunció dos veces a K.. Una vez porque no respetaba lo que le ordenaron, y la otra por los golpes que le dio. También denunció por el hecho del portón. Del hecho del golpe en la frente no denunció porque su hija siempre se lo negó, diciéndole que se había caído. Esto fue un lunes que fue a la escuela, y después fue a su casa. No recordó si fue en el mes de noviembre. Dijo no recordar si el número de teléfono XXX pertenecía a L. o a su hermana. Nunca controló las conversaciones telefónicas de su hija con C.. A la pregunta, ¿Cuánto tiempo estuvieron conviviendo los chicos? contestó que su hija estuvo entre un año y año y medio con C..

Seguidamente intervino la F. oponiéndose, ya que la testigo no dijo que (los chicos) estuvieron conviviendo. G. explicó que no estaban conviviendo.

El defensor dijo haber entendido que L. iba casi todas las noches a la casa de C., a lo que la testigo aclaró que iba, pero no estaban conviviendo. Eran novios. Su hija por ahí iba a la casa, y se quedaba, a cualquier hora y era muy querida por la familia de C.. Después no sabe qué pasó.

b) S.D.E.M.: respecto de la denuncia que originó la presente causa, reconoció su firma en la misma. Recuerda que la Sra. G. había ido en dos ocasiones a denunciar en el año 2018. La primera vez fue en junio, porque su hija adolescente se había peleado con su novio también adolescente, habiendo cortado la relación, pero el novio le pedía la ubicación de adonde estaba, fotos y videos del lugar. Que, ante la negativa de ella, el mismo se apersonó en su domicilio, arrojando una piedra al portón de la vivienda. Por lo sucedido, se labró un expediente por amenazas y daño, con la intervención del Juzgado de Familia, librándose una restricción de acercamiento respecto de la menor. Que luego en el mes de agosto, un tío del imputado efectuó una denuncia, porque el mismo estaba viviendo con él y “otra chica”, cuando la damnificada ingresó por la fuerza al domicilio por una ventana trasera y en estado de nerviosismo lesionó “tanto al chico como a la chica”, a C. y a L.I.. Posteriormente en el mes de noviembre la madre de la damnificada realizó una nueva denuncia, a raíz de que la menor había ido a buscar ropa a la casa del imputado, éste la hizo entrar, discutieron y él la agredió con golpes de puño, resultando lesionada.

Seguidamente explicó que se comunicó con la fiscal, por las lesiones padecidas por la víctima, ya que, al ser examinada en el hospital, las mismas eran graves, por lo que quedarían marcas, secuelas. Mencionó que no vio la lesión, pero tiene entendido que se trata de una marca en la frente, de la cual iba a quedar una cicatriz según el médico. Aclaró que trabaja en la comisaria del Menor, por lo que primeramente consultó con la secretaria del Juzgado de Familia, en donde le informaron que la intervención le correspondía a fiscalía “dadas las lesiones”. Que por esa razón iniciaron las actuaciones en la Comisaria del Menor, pero generalmente lo maneja género. Respondió que a su entender C. tenía en ese entonces 17 años de edad. No recuerda si la madre de la víctima había realizado una denuncia, porque el imputado había violado la prohibición de acercamiento respecto de su hija.

A preguntas de la defensa, contestó que en la última denuncia efectuada, la madre de la víctima denunció...

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