Sentencia Nº 44730 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia44730
Fecha04 Junio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1108 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 4 de junio de 2019

VISTOS: Estos actuados, L. Nº 44730, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/M., J.P.; L., O.H. s/Estafa”.

RESULTA: Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con los imputados de autos, J.P.M., DNI Nº 10.341.024, nacido el 20 de febrero de 1952, en la localidad de Alcaraz Segundo, Provincia de Entre Ríos, con domicilio en calle Tucumán nº 3623 de Santa Fe (Capital), comisionista en comercialización de hacienda y cereales, de estado civil divorciado, de nivel educativo primario incompleto, hijo de F.M. (f) y de M. Segunda Castro (f) y O.H.L., DNI Nº 17.985.877, nacido el 21 de setiembre de 1967, en Firmat, provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Rioja nº 933 de Corral de B., provincia de Córdoba, de oficio empleado rural, de estado civil casado, de nivel educativo primario, hijo de H.L. y R.C. (f).

Las partes en el proceso están representadas por A.A., por el Ministerio Público Fiscal y los Defensores Particulares G.G., que asiste en la defensa técnica al imputado M. y la Dra. M.B.M.C., hace lo propio respecto del imputado L. y los Dres. J. y H.S., como P. de la Querellante Particular A.F..

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició al denunciar A.F. haber sufrido perjuicio patrimonial, por no poder cobrar los cheques que recibió en pago, por la venta de animales vacunos.

III) Que las partes y los imputados llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 14 de mayo del corriente año, la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P.P., respecto de ambos imputados.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que los imputados reconocen de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el...

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