Sentencia Nº 44726 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha19 Enero 2018
Número de sentencia44726
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 427
Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial
Dra. Maria Jimena CARDOSO

Jueza de Control

General Pico, 19 de Diciembre de 2018.

Visto: En este Legajos N.º 44726, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/FUNES R.D.S.S., LESIONES LEVES (DAM: G.O.C.) ”y;

Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES LEVES (art. 89 del C.P.) contra el encartado R.D.F.D. Nº 34.124.879, argentino, soltero, contratista, nacido el 10/12/1988 en la ciudad de General Pico (L.P.), su madre R.M.F., de estudios primarios completos, con domicilio en calle 300 Nº 1751 de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. A.C., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. G.F.K..

2. Antecedentes del caso: El hecho que diera origen al legajo Nº 44726 consistió, en que el día 24 de octubre de 2018, aproximadamente a las 17:40 horas, en circunstancias que O.C.G. circulaba a bordo de una bicicleta por calles 103 y Avenida S.M. de esta ciudad, el imputado se apersonó a bordo de un automóvil Fiat color rojo con vidrios polarizados, dominio BSE444, bajándose del rodado y manifestándole "...te voy a matar, siempre sos el mismo, arruinaste una familia..."; inmediatamente el referido FUNES agredió a GAMBOA aplicándole un golpe de puño en la boca, más precisamente en el pómulo izquierdo y en el sector de las costillas, quedando el denunciante tendido en el piso, donde el agresor le aplicó una patada en la costilla. Como consecuencia del hecho el denunciante sufrió escoriaciones en zona de párpado izquierdo, y contusión ocular izquierda.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 04/12/2018 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).
a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor...

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