Sentencia Nº 37 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-04-2022

Número de sentencia37
Fecha05 Abril 2022
MateriaOJEDA GERARDO NICOLAS Vs. BENCHIMOL SARA DANIELA S/ DESPIDO

JUICIO: O.G.N.c.B.S.D. s/ DESPIDO EXPTE 32/18 Sentencia 37 VISTOS: En la ciudad de C., provincia de Tucumán, Argentina, a los 1 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los señores Vocales de esta Cámara de Apelación del Trabajo, doctores M.M.S. y P.P.S. para conocer y decidir el recurso de apelación interpuestocontra la sentencia definitiva dictada en los autos caratulados “O.G.N.V.B.S.D. S/ DESPIDO” -Expediente Nº32/18.Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación(artículo 113 del Código Procesal Laboral, en adelante CPL), dio el siguiente resultado: vocal preopinante doctora M.M.S. y segundo vocal doctor P.P.S.. Integrado el tribunal, y CONSIDERANDO La señora V.M.M.S., dijo: 1-Por sentencia N°239 bisde fecha 28/11/2019 (glosada a fs.185/191 del expediente en soporte papel) y sus aclaratorias N°104 de fecha 09/09/2020 y N°105 de fecha 11/09/2020, dictadas por el señor Juez titular del Juzgado del Trabajo de primera instancia de la Segunda Nominación de este Centro Judicial, se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por G.N.O. en contra de S.D.B.; en consecuencia se condenó a la demandadaa pagar al actor la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve con diecinueve centavos ($449.899,19) en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso omitido, integración mes de despido, sueldo anual complementario (en adelante, SAC) proporcional 2017, diferencia por SAC (junio 2016, diciembre 2016 y junio 2017), diferencias salariales y artículo 15 de la Ley 24.013. En cambio, se absolvió a la demandada de los siguientes rubros reclamados en la demanda: artículo 9 de la Ley 24.013, artículo 2 de la Ley 25.323 y artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT). En materia de costas procesales, se resolvió condenar a la demandada en un 70% y a la parte actora en un 30%. Contra dicha resolución la parte demandada -a través de su letrado apoderado J.A. Augier-interpuso recurso de apelación (fs. 196 del expediente en soporte papel).Concedido el recursomediante proveído de fecha 25/10/2021, la parte recurrentepresentó memorial de agraviosen fecha 05/11/2021;ordenado el traslado de la expresión de agravios, conforme decreto de fecha 12/11/2021, la parte accionante lo contestó en fecha 25/11/2021. Elevadas las actuaciones a esta Cámara de Apelación del Trabajo y radicadas en esta Sala II, por decreto dePresidencia firmado digitalmente en fecha 10/12/2021,quedó integrado el tribunal y se llamaron los autos para sentencia, lo que fue notificado a las partes mediante cédulas N°1510 y 1511 depositadas en los respectivos casilleros digitales. Por medio de providencia de fecha 29/12/2021 se dispuso oficiar al Juzgado de origen a fin de que remita la documentación original correspondiente a los autos del título; cumplido lo ordenado, conforme nota actuarial de fecha 20/02/2022, se ordenó pasar la causa a conocimiento y resolución del tribunal(proveído de fecha 14/02/2022), lo que se notificó a las partes. F. última providencia, el recurso de apelación se encuentra en condiciones de ser resuelto. 2- Antecedentes del caso: 2.1- En la demanda (glosada a fs. 38/43 del expediente en soporte papel) se relató queGerardo N.O. ingresó a trabajar para la demandada el 02/08/2015 pero que en los recibos de sueldo se consignaba como fecha de ingreso el 31/03/2016. Que el ámbito físico de desempeño era el establecimiento de la Razón Social Benchimol de propiedad de la demandada, cumpliendo funciones de auxiliar de chofer con categoría de auxiliar B del Estatuto de Empleado de Comercio. Que los horarios de labor se extendían de lunes a sábado de 6 a 22 horas, pero que en las boletas de sueldo figuraba falsamente como empleado de media jornada. Que ante los reiterados reclamos verbales del trabajador en pos de la correcta registración de su contrato de trabajo, la empleadora reaccionó negándole el ingreso a su lugar de trabajo, lo que motivó el envío por parte del actor de telegrama laboral de fecha 05/06/2017 por el cual solicitaba asignación de tareas; que ello dio comienzo a un intercambio epistolar que desencadenó el despido indirecto por parte del trabajador. 2.2- En el responde (agregado a fs. 55/57 del expediente en soporte papel) la demandada negó los hechos alegados en la demanda, afirmando que el actor ingresó a trabajar el 31/03/2016 en la categoría profesional de auxiliar B -chofer- del Estatuto del Empleado de Comercio; que cumplía media jornada de trabajo, de lunes a sábados de 9 a 13 horas, haciendo reparto de mercadería dentro de la zona de C.. Con respecto a la disolución de la relación laboral expresó que el actor comenzó a faltar a su trabajo por lo que se le reclamó verbalmente para que reconsidere su actitud; que el actor no fue a trabajar el 02/06/2017 ni los días sucesivos, que por ello, en fecha 06/06/2017, se lo intimó para que se presente a trabajar bajo apercibimiento de despido por abandono de trabajo; que en ese ínterin la empresa recibió telegrama laboral cursado por el trabajador por el cual reclamaba que en el plazo de 48 horas se le aclare su situación laboral y se le otorgue tareas bajo apercibimiento de darse por despedido; que en fecha 07/06/2017 se remitió carta documento al dependiente por medio de la cual se rechazó su telegrama laboral y se lo volvió a intimar para que se reintegre a su trabajo bajo apercibimiento de abandono; que en fecha 12/06/2017 el señor O. remitió telegrama laboral por el cual manifestó que se había presentado a trabajar y que se le había negado el acceso e intimó para que se le permita el ingreso bajo apercibimiento de darse por despedido; que ante la situación descripta, en fecha 14/06/2017, la empresa envió carta documento al trabajador por la cual se le fijó el día 19/06/2017 a horas 8 para que se presente a cumplir su débito laboral, que además,la empresa solicitó la presencia de la Secretaría de Estado de Trabajo (SET); que el actor no se presentó ese día, labrándose la respectiva acta para dejar constancia de ello. Que en fecha 15/06/2017, antes de recibir la misiva enviada por la empresa, el actor se consideró injuriado y despedido, con el único fin de percibir las indemnizaciones, violando la buena fe contractual que exige esperar el plazo dado para la respuesta a las intimaciones, así como también agotar todos los medios, antes de romper el vínculo. 2.3-La sentencia Nº239 bisde fecha 28/11/2019 (glosada a fs. 185/191 del expediente en soporte papel) -con sus aclaratorias N°104 de fecha 09/09/2020 y N°105 de fecha 11/09/2020-, resolvió hacer lugar parcialmente la demanda promovida G.N.O. en contra de S.D.B. y, en consecuencia, condenó a la nombrada accionada a pagar al actor la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve con diecinueve centavos ($449.899,19) en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso omitido, integración del mes de despido, SAC proporcional año 2017, diferencia SAC (junio 2016, diciembre 2016 y junio 2017), diferencias salariales y artículo 15 de la Ley 24.013, pero absolvió a la demandada de los rubros artículo 9 de la Ley24.013, artículo 2 de la Ley 25.323 y artículo 275 de la LCT que habían sido reclamados en la demanda. En materia de costas procesales, el fallolas distribuyó proporcionalmente a ambas partes, haciendo soportar a la demanda el 70% y al actor el 30% restante. 3- Seguidamente se reseñan los motivos invocados por la parte demandadapara fundar su recurso de apelación. 3.1- Primer agravio: negativa por parte de la demandada a proporcionar tareas. La parte recurrente expresa que, con relación a la causa de despido por faltar al deber de ocupación, el A quo manifiesta “quien invoca la causal de despido es quien debe probarla (conforme art. 302 CPCC)” y también dice “debe existir realmente es un verdadero ánimo, claro y terminante de no retomar su trabajo (animus abdicativo) considero que en el caso de sub examen resulta claro que este ánimo no se encontró presente en tanto resultó acreditado que la trabajadora intimó en reiteradas oportunidades como consecuencia de la negativa a ingresar a su lugar de trabajo”. Que la sentencia es arbitraria e incongruente y que además omite valorar pruebas esenciales para la resolución de la causa; que solamente tiene en cuenta las intimaciones que realiza el trabajador para que se le provea tareas pero que nada dice sobre las cartas documento -que también constituyen intimaciones fehacientes- y que fueron remitidas por la demandada, intimando al actor para que se presente a trabajar y cumplir con su débito laboral. Que la demandada había solicitado la intervención de la Secretaría de Estado de Trabajo (SET) delegación Concepción para que constate que el señor O. no concurría a su trabajo y que no era verdad que no se le permitía el ingreso como él lo aducía; que se notificó al trabajador para que se presente el día 19/06/2017 a horas 8 y se solicitó la presencia de la SET; que el actor no concurrió ese día porque antes de recibir la respuesta de la empleadora a su intimación, en fecha 15/06/2017, el señor O. remitió telegrama laboral, dándose por despedido. Que no se puede decir que es la empleadora quien viola el principio de buena fe y se niega a otorgar tareas al actor, cuando fue él quien no esperó la respuesta a su intimación y se dio por despedido. Que la jurisprudencia y doctrina son uniformes en cuanto a que, en el intercambio epistolar, tanto cuando intima el trabajador como también cuando lo hace el empleador, se debe esperar la respuesta, que se cumpla el plazo de 48 horas para contestar; que encaso de no recibir la respuesta por demoras no imputables a las partes (como ser que el correo no haga llegar la respuesta), corresponde tomar todos los recaudos sobre la falta de respuesta en plazo de la intimación, para recién considerarse injuriado. Que, en el caso de autos, el actor no esperó la respuesta y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR