Sentencia Nº 44525 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia44525
Fecha26 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1030 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 26 de octubre de 2018

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 44525 caratulado: “Ministerio Público F. c/SOSA J.A.–.V.G.G. s/ROBO SIMPLE”; y

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F.D.D.A. CAMPOS conjuntamente con el imputado G.G.V. y su Defensora Dra. M.J.G., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta del encartado como autor del delito de ROBO SIMPLE (art. 164 del C.).

---El acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, que al ser unificada con la condena impuesta mediante Fallo N° 65 del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2, compone la pena única de dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” el imputado, en audiencia prevista en el art. 379 del C.P., celebrada el 22/10/2018, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del acuerdo firmado, prestando conformidad con el mismo.

---Que el mismo día se llevó a cabo la entrevista con la damnificada S.S.O., quien prestó conformidad con el acuerdo presentado y señaló haber recuperado la totalidad del dinero sustraído, no así la caja de seguridad.

---Que entonces, evaluada la admisibilidad del acuerdo se concluye en su viabilidad, lo que se plasmó en la providencia de fecha 23 de octubre de 2018.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base del hecho que así es relatado en el acuerdo: “El día 12 de octubre del corriente año, aproximadamente a las 05:30 horas, G.V., junto a otro individuo, presumiblemente el Sr. Julio A.S., tras dañar el vidrio de la puerta del acompañante del automóvil Renault F. PH2, color negro, patente OYI-940, el cual se encontraba estacionado en el parque ubicado frente al domicilio de la damnificada -Pasaje L.T. Nº 155 (calle 7 y 116) de este medio-, sustrajeron una caja de seguridad, de metal color negra, que estaba en una bolsa de nylon color blanca, debajo del asiento del acompañante, que contenía la suma de ciento dieciocho mil doscientos ochenta pesos, ($ 118.280), discriminados en fajos de diferente valores, monedas, y la suma de novecientos (900) dólares discriminados en nueve billetes de cien (100) dólares, que se encontraban entremezclados en uno de los fajos que contenía pesos argentinos”.

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo –porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma- ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se...

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