Sentencia Nº 4447 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha29 Enero 2021
Número de sentencia4447
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1377 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Tribunal Colegiado: Dr. M.L.P., Dra. M.J.G. y Dr. C.F.P..

General Pico, 29 de diciembre de 2021

Legajos Nº 4447

---AUTOS y VISTO:
---Este Legajo N° 4447, caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/MARTÍNEZ, O.H.s. y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO en CONCURSO REAL”, y
---RESULTANDO:
---Que los días 16 y 17 de diciembre del corriente año, en la Sala de Audiencia de Juicio Nº 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del Tribunal Colegiado integrado por los Jueces de Audiencia Dr. M.L.P., Dra. M.J.G. y Dr. C.F.P., se llevó a cabo la audiencia de debate oral en el Legajo Nº 4447 de la Cuarta Circunscripción Judicial, seguido contra H.O.M., DNI Nº 16.712.238, nacido el 12/09/1964 en General Pico (Provincia de La Pampa), de 57 años de edad, hijo de J.J.M. y de Y.R.V., de instrucción secundaria incompleta, soltero, Presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, y con domicilio en zona rural s/n° de la localidad de Loventuel (Provincia de La Pampa).
---Que en representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Fiscal General Dr. A.A., y en defensa del acusado lo hizo el Defensor Particular Dr. F.J.G..
---Que el legajo se inició en la Primera Circunscripción Judicial bajo el Nº 73.218, con la presentación de 8 denuncias y ampliaciones de denuncias radicadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, siendo la primera de ellas radicada el 22/02/2018. Posteriormente, el Juez de Control interviniente de la Primera Circunscripción Judicial decidió declarar su incompetencia territorial sosteniendo que debía intervenir la Cuarta Circunscripción Judicial en virtud de la ubicación geográfica de la localidad de Loventuel, siendo aceptada esta postura por el Juez de Control de V., dando origen al Legajo Nº 4.447.
---Que el alegato de apertura del Fiscal General fue de suma importancia habida cuenta el derrotero que tuvo la causa y la confusión que en consecuencia surge del acta de la audiencia prevista por el art. 294 del C.P.P. Es así que el representante del M.P.F. hizo una síntesis de la evolución de la investigación, fijó adecuadamente los hechos imputados, y mencionó el encuadre típico requerido, permitiendo así a los suscriptos entender acabadamente en qué consistían los hechos a debatir. El Dr. AGÜERO señaló que la causa nació a partir de una investigación realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, y que lo que se discutiría en el debate era la utilización de facturas apócrifas para sustraer fondos de la Comisión de Fomento de Loventuel. Explicó que cuando una Comisión de Fomento tiene que hacer gastos, lo primero que tiene que tener es una ley de presupuesto o un presupuesto que se elaboraba a fin de año, y que a partir de dicha ley de presupuesto se fijaban las pautas de cómo se va a gastar el dinero en el año siguiente. Una vez ejecutado el gasto de acuerdo al presupuesto, se incorporaba una factura que debía ser controlada. En el caso de las Comisiones de Fomento dicho control lo realiza el Tribunal de Cuentas quien realiza un control específicamente contable y técnico. Es así que comenzaron a controlar quién era el proveedor que surgía de la factura, si estaba inscripto como proveedor, si el CUIT se correspondía con la actividad que desarrollaba, si la factura estaba dentro del período habilitado, una serie de cuestiones contables y técnicas. Lo descripto se realizaba en un expediente generado por el órgano de control, y en esta causa se constató que hubo 140 facturas apócrifas.
Al hacer un racconto de lo acontecido, el Fiscal General señaló que una vez que hicieron el control de todas las facturas, el Tribunal de Cuentas las remitió a la Fiscalía General de Santa Rosa, generándose el legajo 73.218, donde el primer hecho que se imputó al acusado fue el 3/07/2018 y consistió en haber utilizado ante el Tribunal de Cuentas con la finalidad de justificar gastos de la Comisión de Fomento de Loventuel, en su carácter de Presidente de la misma, en el transcurso de los meses de mayo de 2016 a julio de 2017, 167 facturas por un importe total de $5.004.865. Un mes después el Fiscal General de la Primera Circunscripción Judicial Dr. G.S., hizo una nueva imputación en el mismo legajo, la cual fue haber utilizado ante el Tribunal de Cuentas con la finalidad de justificar gastos de la Comisión de Fomento que preside, 38 facturas falsas por una suma total de $ 1.850.000. Una vez que se remitió el legajo Nº 73.218 de la Primera Circunscripción a la Cuarta Circunscripción, habida cuenta la incompetencia territorial mencionada “ut supra”, se formó el legajo Nº 4.447, y es entonces que el Dr. AGÜERO se hizo cargo de la I.F.P.; y luego de analizar el legajo recibido entendió que los hechos descriptos por su colega no se ajustaban a lo que debía ser la investigación, dándole una nueva interpretación a los hechos siendo la siguiente: que en la calidad de Presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel y mediante la utilización de facturas, comprobantes y pagos de servicios apócrifos, el imputado sustrajo fondos públicos que se encontraban bajo su administración, percepción y custodia. Aclaró que esta descripción realizada en el legajo Nº 4.447, abarcaba a las realizadas en el legajo Nº 73.218, y que los hechos guardaban relación con las 8 denuncias y ampliaciones de denuncias originadas en la siguientes resoluciones del Tribunal de Cuentas: resolución 27/2018, resolución 30/2018, resolución 36/2018, resolución 42/2018, denuncia del 21/03/2018 que no tiene resolución previa, resolución 80/2018, resolución 149/2018 y resolución 258/2018. Aclaró que el Tribunal de Cuentas después de que analizaba la documentación, redactaba una resolución donde se ponía en conocimiento haber detectado facturas falsas y ordenaba se denunciara.
A manera de ejemplo de la metodología llevada a cabo, hizo el siguiente relato: “…llegaba al Tribunal de Cuentas una factura que decía por ejemplo “Repuestos del Sur” de S.F. y demás datos personales, todo lo cual era cierto, al igual que el CUIT, ingresos brutos, inicio de actividad. En la parte de concepto se ponía un juego de corona y piñón de un motor Scania, poniéndole el monto. Ahora cuando el Tribunal de Cuentas empezó a controlar advirtió que cuando consultó el CUIT sobre cuál era la actividad de F., se encontraba con que no era la de “Repuestos del Sur”, sino que tenía un negocio que se llamaba “Quisiera Ser” y vendía ropa de bebé. Entonces, se comunicaron con la señora F. y le preguntaron si tenía dos actividades, contestando que no y que con la factura 2.858 vendió pañales. Cuando la citaron a declarar, se le exhibió la factura 2.858 que obraba en la rendición de cuentas y desconoció haberla emitido, agregando que no era titular de ningún comercio denominado “Repuestos del Sur”, que el suyo era “Quisiera Ser” dedicándose a vender ropa de bebé, exhibiendo la factura correcta contenida en un talonario...Cuando la factura entraba a la Comisión de Fomento se imputaba como gasto, en el caso en cuestión era un gasto de reparación de maquinarias y por ello la Comisión de Fomento inmediatamente emitía un cheque para el pago. El cheque, donde decía páguese, debería de decir S.F., pero como la factura era “trucha”, se dejaba como no nominado o al portador, pudiéndose ir a cobrar al banco o pagar gastos o lo que fuere y de esa manera evadir todos los controles en el gasto de la administración al sustraerle dinero…”. Agregó que la Ley de Contabilidad establecía que todo pago de la administración no podía ser al portador, justamente para evitar que cobraran personas que no tenían que cobrar. Dijo que la mecánica descripta se repitió en 140 oportunidades, llegando a este número de veces y al monto efectivamente sustraído ($ 5.549.023) luego de la pericial contable que ordenara.
Concluyó que la imputación era Peculado por la sustracción del dinero a través de la utilización de una factura falsa, lo cual se hacía en el mismo momento entre que se presentaba la factura y se hacía el cheque para la sustracción, lo que configuraba un Concurso Ideal entre el Uso de Documento Privado Falso y el Peculado; y que a su vez esta maniobra se repitió en 140 oportunidades, por lo que también se configura el Concurso Real. El Dr. AGÜERO también señaló que el delito de P. no distinguía respecto al fin del gasto, porque el bien jurídico protegido es la correcta administración de los bienes del estado. Cuando el art. 261 del C.P. habla de sustracción, no refiere al destino, sino a la manera de sacar de la esfera de la administración el dinero, aunque después volviera.
Al momento de realizar el alegato de clausura, el Dr. AGÜERO hizo una apretada síntesis reiterando lo que en extenso había manifestado en su alegato de apertura, señalando que las sustracciones de fondos se produjeron al librar y cobrar los cheques que nunca debieron estar al portador toda vez que está prohibido por ley, y de esa manera no realizarse los pagos que falsamente respaldaban las facturas presentadas al Tribunal de Cuentas. Señaló que no se había planteado discusión sobre la falsedad de las facturas, no se han cuestionado la pericia contable, dijo que la maniobra es clara y que lo único que la Defensa podía discutir era la figura penal, que para la Fiscalía General son las señaladas más arriba. Reiteró que el bien jurídico protegido por el art. 261 del C.P. es la correcta administración, por lo que poco importaba el destino del dinero, siendo innecesario la existencia de perjuicio patrimonial o comprobar el enriquecimiento del acusado, porque no es lo que requería la figura penal, porque lo que se castiga es la disposición y uso arbitrario del dinero público confiado. Seguidamente leyó jurisprudencia aplicable y concluyó solicitando la pena mínima de dos años de prisión al considerar que en estos casos la pena más gravosa es la inhabilitación que le cabría al acusado, la cual solicitó y es la de inhabilitación absoluta y perpetua, lo que...

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