Sentencia Nº 4439-2010 de Cámara Nacional Electoral del 09-12-2010

Fecha09 Diciembre 2010
Número de sentencia4439-2010
CAUSA: “Línea Viva Perón c/Junta
Electoral Partido Justicialista
s/acción de amparo” (Expte.
4926/10 CNE) TUCUMÁN
FALLO N° 4439/2010
///nos Aires, 9 de diciembre de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Línea Viva Perón c/Junta
Electoral Partido Justicialista s/acción de amparo” (Expte.
4926/10 CNE), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Tucumán en virtud del recurso de apelación
subsidiariamente interpuesto a fs. 231/233 vta. contra la
resolución de fs. 225/vta., obrando el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 238/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 225/vta. el señor juez
de primera instancia resuelve rechazar in limine la acción de
amparo interpuesta por Alberto Alfredo Espinosa -apoderado de la
lista “Viva Perón” del Partido Justicialista, distrito Tucumán-
contra “los [m]iembros de la Junta Electoral de [esa agrupación]
[...] por [su] actuación arbitraria y abusiva del derecho y por
clara violación de la democracia interna [partidaria] (fs. 218
bis).-
Contra esa decisión, aquél plantea
“reconsideración” con apelación en subsidio (fs. 231/233 vta.).-
Manifiesta que el recurso previsto
por el artículo 32 de la ley 23.298 “es solo para las resoluciones
ordinarias de la Junta Electoral que se produzcan durante el
proceso electoral [interno] (fs. 232). Considera que la
resolución de ese órgano -que rechazó la oficialización de la
lista que el recurrente representa- se desvirt[uó] a misma
(fs. 231 vta.), circunstancia que -según afirma- conlleva la
arbitrariedad [y] autoriza la procedencia [...] de la acción de
amparo” (fs. cit.).-
A fs. 234 el a quo concede la
apelación subsidiariamente interpuesta.-
A fs. 238/vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
declararse mal concedido el recurso.-
2°) Que, en reiteradas oportunidades,
se ha explicado que en tanto la ley 23.298 establece un trámite
judicial específico (cf. artículo 32) para obtener la protección
de los derechos que se estiman conculcados por decisiones de las
juntas electorales partidarias (cf. Fallos CNE 650/88; 957/91;
1814/95; 2027/95; 2548/99; 2551/99; 2617/99; 2618/99; 2816/00;
4014/08 y 4024/08, entre otros), la acción de amparo prevista en

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