Sentencia Nº 44299/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia44299/7
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 13 de marzo del año 2019.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “P.J.M. s/ acción de revisión”; legajo n.° 44299/7 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular Dr. F.J.G., articuló acción de revisión contra la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a J.M.P. como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual en su figura básica por haber sido cometido contra una menor de 13 años, en concurso real, con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización y con acceso carnal, todo por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, en situación de convivencia, como delito continuado (arts. 119 1° párr., 55 y 119 2do., 3ro. y 4to. párr., inc. f) y 54 a contrario sensu todos del C.P.) a la pena de nueve (9) años de prisión.

Invocó como causal revisora la prevista en el inc. 4º del art. 430 del C.P.P.

2°) Que de manera liminar, refirió que la acción deducida con antelación, declarada inadmisible por interlocutorio de esta Sala de fecha 16/05/2018, no obstaculiza esta presentación, debido a que se plantea un presupuesto diferente, en tanto la prueba en que se sustenta es distinta.

Ello en razón de que esta acción de revisión se materializa sobre un relato de la víctima a un psicólogo (L.. C.M.) en donde se muestra “abatida” por las consecuencias de “su accionar” y, si bien no desconoce los hechos, les asigna una connotación disímil a la que surge de su declaración, derivando entonces una calificación legal y respuesta punitiva “diferente”.

Añadió el defensor que, K. le refirió que sus primeras relaciones sexuales las mantuvo con su primer novio “...y que jamás el condenado tuvo relaciones sexuales con acceso carnal con ella, más allá de insistir en que si existieron desde chica, situaciones de manoseos o tocamientos, a los que ella... no les daba mayor importancia...”, puesto que era una persona con mucha autoridad, que vivía con su madre, “...pero era público en la familia que había salido paralelamente con su hermana... L.F.... también con la madrina... M.C....”.

3°) Que sostuvo el presentante que en el informe, el licenciado en psicología, marcó que la entrevistada había mantenido un discurso coherente, con mucha angustia, motivada en que sus “dichos pudieron haber agravado la situación 'del padre de su hermanita'”; así como, que le manifestó que alguno de los hechos narrados en la cámara G. “nunca...

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