Sentencia Nº 44299/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia44299/3
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 08 de marzo del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "PIRIS, J.M. en legajo nº 44299/2 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", legajo n.º 44299/3 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que las Dras. S.M.B. y M.M.T., en calidad de abogadas defensoras particulares del condenado J.M.P., presentaron recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró inadmisible la casación oportunamente articulada.

2º) Que la defensa justificó la procedencia del recurso articulado en el entendimiento de que se hallan en juego la interpretación de normas federales, -art. 18 de la C.N.-, en razón de que el interlocutorio atacado, omitió examinar y resolver los planteos formulados en la casación.

Referenciaron que el resolutivo en cuestión, contiene afirmaciones dogmáticas con injustificado rigor formal.

Expusieron los antecedentes de la causa, y justificaron la cuestión federal del caso en que existe arbitrariedad palmaria al desatender “...la exigencia de revisar todo lo revisable para garantizar el derecho federal de la doble instancia” (fs. 11

Remarcaron que producto del nulo tratamiento de las cuestiones invocadas, se le privó al justiciable el acceso a la revisión de la condena.

Precisaron que “La falta de tratamiento se torna ARBITRARIO por parte del Superior Tribunal de justicia de la Provincia, cuando se incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva a través de un desvío palmario de las reglas del sentido común, incurriendo así en un error lógico con tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación a las normas procesales aplicables, de lo que ha resultado una conclusión incoherente en el orden lógico formal, constituyendo ello, un caso de absurdo o carencia de logicidad en la fundamentación” (fs. 12vta.)

Continuaron descalificando la sentencia condenatoria, y criticaron la valoración del material probatorio efectuada por el tribunal de juicio actuante.

CONSIDERANDO:

1º) Que frente a presentaciones referidas a la interposición de un recurso extraordinario federal, como la actual, la función de este Superior Tribunal consiste en examinar si fueron cumplidas las cargas procesales exigidas para la admisibilidad del remedio extraordinario aquí planteado.

Para ello se tendrá en consideración el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11, que manda a que del mismo modo procedan los jueces...

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