Sentencia Nº 44299/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia44299/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SANTA ROSA, 28 de diciembre del año 2016
VISTO
El presente legajo caratulado: “P.J.M. en causa por abuso sexual en su figura básica por haber sido cometido contra una menor de 13 años, en concurso real, con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización s/ recurso de casación, legajo n.º 44299/2 (reg. S. B del S.T.J); y
RESULTA
1º) Que las defensoras particulares, Dras. S.M.B. y M.M.T., presentaron recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., confirmatoria del pronunciamiento de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción que condenó a J.M.P. a la pena de nueve años de prisión, por haberlo encontrado autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual en su figura básica por haber sido cometido contra una menor de 13 años, en concurso real, con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización y con acceso carnal, todo por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, en situación de convivencia, como delito continuado
En ese sentido, a fin de sostener la vía casatoria invocaron los motivos previstos en los incisos 1º y 2º del art. 419 del C.P.P.
2º) Que sostuvieron que el T.I.P., no cumplió con efectuar la más amplia de las revisiones tal como lo exige la Corte Suprema en el caso “C., respetando el derecho al doble conforme.
Dijeron que el tribunal a quo no fundamentó la improcedencia del agravio referido a la errónea aplicación de la agravante del art. 119 párrafo del C.P.
Expusieron que “Las circunstancias de la realización que menciona el fallo no fueron determinadas ya que alude a tocamientos y menciona que a los quince años hubo penetración por via vaginal. Pero ocurre que con sólo la descripción de los hechos y esto es –lo que mayor connotación de indeterminación presenta el fallo- formaría el núcleo de la proposición jurídica, indicativa de la Legajo n.º 44299/2 ///-2- existencia de una conducta de abuso sexual calificado” (fs. 2vta., sic).
CONSIDERANDO:
1º) Que preliminarmente se impone remarcar la incompleta fundamentación del instrumento recursivo, puede advertirse que se atacan cuestiones estrictamente vinculadas con hechos y pruebas, y que desde lo argumental se encuentran deficientemente ligadas a los motivos de procedencia de la casación.
Más allá de que la propia presentación intenta resaltar que no consiste en una mera discrepancia respecto de la valoración probatoria, y que sólo se busca el reconocimiento...

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