Sentencia Nº 44288 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia44288
Año2021
Fecha12 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1306 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 12 de marzo de 2021

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ U.E.I. S/ AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES LEVES AGRAVADAS EN CONCURSO REAL”, L. Nº 44288 y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de Amenazas Simples y Lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja, en concurso real (art. 149 bis, 1er. párrafo 1er. supuesto; 89 en relación al 92, 80 inc. 1° y 55 C.P.) en contra del acusado E.I.U., DNI N° 33.651.XXX, nacido el 6/7/88, soltero, de 32 años de edad, de profesión empleado de comercio, hijo de D.A. y N.O., domiciliado en XXX de XXXX, La Pampa, quien se encuentra en libertad.

Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. W.V.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio la Dra. I.H..

2.- Antecedentes del Caso:

Se inició por la denuncia que realizara M.B.W. el 30/09/2018 en dependencias de la Comisaría de XXX, expresando haber sido víctima de amenazas y lesiones por parte de su ex pareja E.I.U..

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juicio Oral se desarrolló los días 18 y 26 de febrero de 2021.

3.- a) Alegatos Iniciales: La F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el día 30/9/2018 durante una discusión de W. con su ex pareja E.U., éste le profirió amenazas y provocó lesiones.

La Defensa sostuvo que demostraría durante el transcurso del debate que su defendido no cometió delito alguno.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó su deseo de declarar, expresando que si bien la discusión existió, donde ambos se desbordaron, no la golpeó. Estaban sus hijos presentes, la niña dijo que no hubo agresión entre ellos. Que estuvo detenido un día y la pasó realmente mal injustamente porque no hizo nada. Las lesiones que tuvo su ex pareja son las que se hizo jugando al rugby. Después del hecho ella le mandó mensajes pidiéndole perdón, si la hubiera golpeado no le habría mandado esos mensajes, de los que dio lectura en la audiencia.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: M.B.W., C., N.M., se reprodujo el testimonio en Cámara Gesell de la niña C.U. y M.T..

Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la F.ía, 1) Acta denuncia 2) certificado médico de fecha 30/09/2018 3) Acta de inspección ocular y C. demostrativo del lugar del hecho. 4) copia partidas de nacimiento T. y C.U.. 5) Informe declaración en Cámara Gesell de C.U.. 6) Acta de exposición de fecha 20/1/2014. 7) Informe de la OAVyT. 8) Informe RNR.

Se concedió la palabra al D.D.V., quien manifestó que no tenía objeciones ni pruebas para ofrecer.

e) Discusión final:

En su alegato de clausura la F.ía sostuvo la acusación que efectuó al inicio del debate, con la calificación legal expuesta, solicitando se condene a E.U. a la pena de seis meses de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.) e imposición de reglas de conducta por el plazo de dos años...

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