Sentencia Nº 4422-2010 de Cámara Nacional Electoral del 11-11-2010

Fecha11 Noviembre 2010
Número de sentencia4422-2010
CAUSA: “Morales Adrián Daniel (apod.
Movimiento Independiente Justicia y
Dignidad) s/apela resolución de fs.
1671 y vta. del Expte. Letra ‘P’, N°
11, año 2008” (Expte. 4830/10 CNE) -
BUENOS AIRES
FALLO Nº 4422/2010
///nos Aires, 11 de noviembre de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Morales Adrián Daniel
(apod. Movimiento Independiente Justicia y Dignidad) s/apela
resolución de fs. 1671 y vta. del Expte. Letra ‘P’, N° 11, año
2008” (Expte. 4830/10 CNE), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Buenos Aires en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 5 contra la resolución de fs. 3/vta.,
obrando la expresión de agravios a fs. 8/vta., el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 13/14 y,
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la decisión del señor
juez de primera instancia (fs. 3/vta.), que dispuso que el plazo
de 150 días que establece el artículo 7° bis inc. “a” de la ley
23.298 debe computarse en días corridos, Adrián Morales -en su
carácter de apoderado del partido Movimiento Independiente
Justicia y Dignidad, del distrito Buenos Aires- interpone el
recurso de apelación en examen (fs. 5) y expresa agravios a fs.
8/vta..-
Sostiene que el criterio del
magistrado no resulta el adoptado en otros juzgados de otros
distritos del país, donde los días se computan hábiles (fs. 8).
Asimismo, expresa que esta Cámara es el único órgano que puede
unificar este criterio, a los fines de evitar un “escándalo
jurídico” (fs. cit.). De igual forma, entiende que “corresponde
que los plazos que establece la ley 26.571 (90 y 150 días) se
computen sólo en días hábiles” (fs. cit.).-
A fs. 13/14 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia quien considera que debe
confirmase la decisión apelada.-
2°) Que la ley orgánica de los
partidos políticos -modif. por ley 26.571- establece que “[p]ara
obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos
en formación deben acreditar [d]entro de los ciento cincuenta
(150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al
cuatro por mil del total de los inscriptos en el registro de
electores del distrito correspondiente” (cf. art. bis, inc.
“a”).-
Al respecto se ha dicho que “existe
plazo cuando los efectos del acto jurídico están subordinados al

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