Sentencia Nº 44190 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de sentencia44190
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 483

Juzgado de Control

Segunda Circunscripción Judicial

Dr. H.A.P.. Juez de Control

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General Pico, 31 de mayo de 2019.

VISTO: En este Legajos Nº 44190, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ C.C.S.; CORIA, SEBASTIAN S/ ROBO (DAM: GARCIA, M. XAVIER)" y;

CONSIDERANDO: Que, en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE EDAD (ART. 164 Y 41 QUATER DEL C. P.) contra el encartado S.D.C., D.N.I.: 40.610.444, de 21 años de edad, nacido en General Pico (La Pampa) el día 18/09/1997, soltero, hijo de R.O.C. y de A.T., de estudios secundarios incompletos, con domicilio real en Peatonal Héroes de Malvinas, tira 9, dpto. 14 Malvinas de ésta ciudad; y por el delito de ROBO SIMPLE (ART. 164 C.P.) contra el encartado S.C.C., D.N.I.: 43.XXXXXX, de 17 años de edad, nacido el día 04/10/2001 en General Pico (La Pampa), soltero, hijo de G.D.C. y S.M.C., de estudios secundarios incompletos, con domicilio en XXX de XXX, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. W.V. y representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. M.S.F. y el Dr. D.C..

2. Antecedentes del caso: El hecho que diera origen al legajo Nº 44190 consistió en que, el día 23 de septiembre del año 2018, entre las 4:59 hs. y las 5:16 hs. en el local comercial denominado "PIORI", sito calle 9 Nº 421 de General Pico, S.C. y S.C.C. ingresaron al mismo, previo romper con un trozo de una baldosa una vidriera rectangular que posee la puerta principal que pertenece al local y sustrajeron nueve teléfonos celulares de venta y clientes (reparación) de marcas, tres mouse nuevos, ; varios vidrios templados; un parlante portátil de color negro con color amarillo, con inscripción "Rock Skool"; un TV BOX y la suma de quinientos pesos, que se hallaban en el interior de la caja registradora, amurada en parte superior de mostrador de madera de color blanco que se encuentra en el local.

3. Audiencia de admisibilidad formal de Juicio Abreviado y de visu del imputado. Desarrolla la correspondiente investigación fiscal, y existiendo el acuerdo de partes, la mencionada audiencia se desarrolló el día 10/05/2019 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. Los acusados junto a su Defensor reconocieron la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorados sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

La Asesora de Menores la Dra. E.A.C. expresó: que no tenía observación u objeción alguna que formular al presente acuerdo, habida cuenta que el instituto acogido por las partes, como medio alternativo al juicio oral para la resolución de estas causas, no vulnera las garantías del menor .

El acuerdo también fue suscripto por la madre del menor, la Sra. S.M.C..-

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por los imputados, su defensor, y la Asesora de Menores, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del...

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