Sentencia Nº 4416 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha20 Septiembre 2012
Año2017
Número de sentencia4416
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los dieciseis días de Marzo de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se reúne el Tribunal integrado por la Sra. Jueza de Audiencia A.F.O., en su carácter de P., y los Sres Jueces de Audiencia Subrogantes, N.D.R. y N.O.C.L., a fin de resolver, en el presente expediente Nº 4416 seguido contra J.C.A. – DNI 33.526.617- apellido materno GARCIA- respecto de lo dispuesto el 13 de Noviembre de 2016 por el Tribunal de Impugnación Penal, ello es:
1- El reenvío del presente expediente ( art. 413 del C.P.) a la audiencia de juicio, para que con el mismo Tribunal que dictara la imposición de pena (Sentencia nº 81/14), procediera a unificar la misma con la sentencia condenatoria nº 55/08, dictada por la Cámara en lo Criminal nº 1.
2- Invalidar el cómputo de pena del 22/10/l4 y todas las actuaciones relacionadas al mismo (arts. 474 y cc del C.P.) (otros cómputos de pena, aprobación de los mismos y cualquier otro tipo de resolución relacionada al vencimiento de la pena impuesta a J.C.A..
3- Cumplimentado lo dispuesto en el punto primero de la presente, proceder a establecer el cómputo de pena correspondiente al interno J.C.A..
55, impuesta por la Cámara en lo Criminal Nº 1 del 18/11/08, y;
RESULTANDO: Que con relación a la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación Penal, el 09 de Marzo próximo pasado se realizó la respectiva audiencia, en el transcurso de la cual el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. O.A.C., el Apoderado de la querella, D.O.G. y el Defensor Particular, Dr. G.G. asistiendo a su pupilo presente en el acto procesal, coincidieron en proponer que se proceda a la unificación de la pena impuesta a ARGUELLO en este expediente bajo Sentencia Nº 81/14 (la que quedara integrada con la Sentencia Nº 34/12), con la Sentencia Nº 55 dictada por la Cámara en lo Criminal Nº1 de fecha 18/11/08.
Las partes expresamente coincidieron en requerir que dicha unificación se corresponde con la pena de DOCE AÑOS de prisión.
CONSIDERANDO: Cumplido el proceso de deliberación y realizado el sorteo, habiéndose establecido el orden de votación dispuesto por el art. 349 y cc del C.P., corresponde emitir el primer voto a la Sra. Jueza A.F.O., y luego a los S.J.N.O.C.L. y N.D.R..
La Sra. Jueza de Audiencia, A.F.O. dijo:
Que, la cuestión a resolver por parte de este Tribunal, es si este caso de ARGUELLO puede encuadrarse en alguno de los supuestos previstos por el art. 58 del C.
Para ello, en primer lugar, voy a puntualizar la secuencia en que se fueron produciendo los distintos actos procesales que precedieron a la referida resolución dictada por el Tribunal de Impugnación Penal, que surgen de las constancias obrantes en el presente Legajo de juicio.
El 20 de septiembre de 2012, mediante Sentencia Nº 34/12, la Audiencia de Juicio declaró a J.C.A. autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio simple ( art. 79 del C.), le impuso la pena de DOCE AÑOS de prisión, lo declaró reincidente ( art. 50 del C.), con más las accesorias legales del art. 12 del C., con costas ( arts. 29 inc. 3º del C. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.); asimismo UNIFICÓ esa pena con la impuesta por la Cámara en lo Criminal Nº1, mediante Sentencia Nº 55 del 18/11/08 por la que ARGUELLO había sido condenado a CINCO AÑOS de prisión, y en definitiva, le impuso la pena única de QUINCE AÑOS de prisión con más las accesorias del art. 12 del C., manteniendo su condición de reincidente ( art. 50 del C.) con costas ( art. 29 inc. 3º del C., arts. 355, 474 y 475 y cc del C.P.); revocándole el beneficio de libertad condicional otorgada oportunamente por la Cámara en lo Criminal Nº 1 de esta ciudad ( art. 15 del C.).

El 25 de diciembre de ese mismo año 2012, agotó la pena que le fuera impuesta...

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