Sentencia Nº 4405-2010 de Cámara Nacional Electoral del 19-10-2010

Número de sentencia4405-2010
Fecha19 Octubre 2010
CAUSA: “Opción Federal s/pedido de
personería (caducidad)” (Expte. N°
4751/10 CNE) - NEUQUÉN
FALLO Nº 4405/2010
///nos Aires, 19 de octubre de 2010.-
Y VISTOS: los autos “Opción Federal s/pedido
de personería (caducidad)" (Expte. 4751/10 CNE), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Neuquén en virtud de
los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 1192/1197
y fs. 1204/1205 vta., contra las resoluciones de fs. 1141/1147
vta. y fs. 1186/vta. respectivamente, obrando el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 1233/1234 y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1141/1147 vta. la
señora juez de primera instancia resuelve declarar la caducidad
de la personalidad política del partido Opción Federal -distrito
Neuquén- por aplicación del artículo 50, inc. “a” y artículo 49,
1° párr. de la ley 23.298.-
Para así resolver, considera que la
agrupación política “se encuentra objetivamente incurs[a] en la
causal de caducidad establecida por el art. 50 inciso “a” de la
ley 23.298, desde el 22 de mayo de 2009, lo que basta, en el caso
para la procedencia de la declaración de caducidad por la causal
prevista por la normativa referida, ello en función de que [...]
el último proceso electoral interno para la elección de
autoridades partidarias se convocó para el 22 de mayo de 2005,
sin que desde entonces se hayan realizado elecciones [...]
internas para cargos partidarios” (fs. 1147).-
Contra esta decisión, el señor Luis
Osvaldo Arellano -apoderado partidario- apela y expresa agravios
a fs. 1192/1197.-
Manifiesta que “el [p]artido [...]
ha acreditado ante el [j]uzgado [f]ederal N° 1, con competencia
electoral, la realización de elecciones internas partidarias de
la cual resultaron electas las actuales autoridades. Ello ocurrió
el día 14 de diciembre de 2009" (fs. 1192/vta.). Asimismo,
destaca que “la caducidad decretada fue extemporánea pues el día
16 de diciembre de 2009 ya se había cumplimentado el requisito
del artículo 50 inc. “a” de la ley 23.298, por lo cual la
prosecución de oficio del procedimiento tendiente a decretar la

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