Sentencia Nº 44049 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia44049
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1151 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSPRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 11 de Septiembre de 2.019

Legajo N° 44049

Caratulado: “Ministerio Público F. c/ G, N.L. s/Lesiones Leves Calificadas”.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que los días 3 y 4 de septiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 44049, contra N.L.G., DNI N° 27.597XXX, argentino, nacido el 21 de Septiembre de 1.979 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, domiciliado en calles XXX, de esta ciudad, policía, hijo de N.G. y de M.C.

Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. A.L.R., asistió en la defensa al imputado el defensor Dr. B.V. y M.P..

II) Que el proceso se inicia en virtud que el día 15 de Septiembre de 2.018 en horas de la madrugada, aproximadamente a las 05:30 hs. en circunstancias que C.N.M., ex pareja del imputado, saliera del local nocturno C. de calles XXX de ésta ciudad, fue interceptada por el imputado, quién la tomó del brazo y la obligó a subirse en el asiento trasero de su camioneta, Ford, R. roja, discutiendo en todo momento. Arrancando el vehículo y trasladándose a distintos lugares, en oportunidad que le aplicó golpes de puño en diferentes zonas de su cuerpo. A raíz de las agresiones, la damnificada resultó con lesiones que fueron constatadas por el Dr. E.V..

III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra quien mantiene o mantuvo una relación de pareja (arts. 89 en relación al 92, 80 inc. 1° del C.P.).

Por su parte, la defensa técnica del imputado, dijo que acreditará la inocencia de su defendido en los hechos imputados.

El imputado no brindó declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) V.F., comisario, declaró que al momento del hecho era la titular de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de esta ciudad. H. exhibido la denuncia efectuada por la víctima en autos, reconoció su firma. Adujo que la denuncia se había realizado un día sábado alrededor de las 9 hs. de la mañana. Que la damnificada fue atendida por el Oficial de Servicio Torres. Que luego la atendió ella, viéndola muy nerviosa y angustiada, llorando. Expresó que no la vio golpeada. Pero que M. llevó un certificado médico de sus lesiones. Que posteriormente el equipo hizo su abordaje (la psicóloga y la trabajadora social). No vio los golpes de la víctima, pero recordaba que el certificado médico constataba una lesión en la rodilla. Que no vio que tuviera alguna dificultad para caminar, o si se tocaba la rodilla. Que la vio sentada.

b) E.A.V., Director asociado del Hospital Gobernador Centeno y certificó las lesiones. H. exhibido el certificado médico efectuado a la denunciante, reconoció su firma. Seguidamente procedió a la lectura del mismo. Adujo que no recordaba a la damnificada. Explicó que los traumatismos descriptos en el certificado se referían a escoriaciones, raspones, lesiones leves, por roces o caídas. Que las lesiones que padecía la denunciante podían ser compatibles con las producidas por alguna “caída simple”. Refirió que no recordaba si la paciente le había manifestado cómo se había producido las lesiones. Que recordaba un caso en el que la paciente iba en un vehículo de acompañante y el conductor la sacó del automóvil. Pero que no podía asegurar si era el hecho que se estaba investigando en la presente causa.

Comentó que la damnificada había ingresado sola a la guardia, pero había gente que la estaba acompañando.

Explicó que las escoriaciones que presentaba la víctima, podían producirse en tierra o asfalto, pero que no eran ocasionadas por un golpe directo. Que por las lesiones, que eran todas de un solo lado del cuerpo, podía suponer que se produjeron por una caída sobre dicho costado.

c) C.D., L.enciada en Trabajo social de la UFGNyA. H. exhibido informe de intervención respecto de la damnificada, reconoció su firma. Declaró que el día del hecho era un sábado y que la C.F. les acercó a M.. Que en ese momento estaba ella y la psicóloga B.A.. Que notó a la damnificada nerviosa, angustiada, vulnerable emocionalmente, pero sin llanto. Relató que la víctima contó su historia, que tenía un hijo de 5 años de edad con una pareja anterior. Que les manifestó que conocía a G. desde el año 2014. Que lo había conocido porque su abuelo tenía un campo y le habían robado, por lo que asistió la Brigada de Investigaciones al lugar, siendo el imputado el jefe en ese momento. Que a partir de allí comenzaron a escribirse por la red social Facebook y empezaron una relación. Que estuvieron 4 años en concubinato. Que tuvieron una hija, la cual en ese momento tenía 11 meses de vida. También les contó que la relación de pareja era conflictiva, por infidelidades por parte del acusado. Que había tenido inconvenientes con la ex esposa de G.Q. hubo situaciones de violencia física, pero que nunca denunció, porque él le manifestaba que la policía “se le iba a reír”. Que no la amenazaba explícitamente con su arma, pero sí de manera indirecta. Que por ejemplo cuando discutían, él sacaba su arma y la ponía arriba de la mesa, la limpiaba, la desarmaba. Que hacía 7 meses que estaban separados por una infidelidad de él. Que un día llegó a la casa y encontró a G. con una policía de apellido L. en la cama. Con respecto al hecho investigado, manifestó que la damnificada expresó que la noche anterior había ido al boliche denominado C. con una amiga. Que vio a L., quien la molestaba y también vio al acusado. Que luego salió sola del boliche y el imputado la interceptó, subiéndola por la fuerza...

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