Sentencia Nº 44043 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia44043
Año2019
Fecha04 Enero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 554 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 04 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 44.043, caratulado: "Ministerio Público F. C/ GRIBAUDO, L.C.S./ Homicidio culposo (Dam. SALAS, N.M., en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. sustituto interviniente G.F.K., junto al Defensor particular A.E.T.M., y su defendida, la imputada L.C.G., D.N.I. nº 41.719.880, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P., y se llevó a cabo con la presencia del F., la imputada y su Defensor (en fecha lunes 11/11/2019). Se le consultó a la imputada si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía el hecho, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que le fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que la imputada confiesa y reconoce que: "El día 09/09/2018, alrededor de las 17:00 horas, en circunstancias en que L.C.G. conducía con exceso de velocidad por calle 23 de oeste a este de esta ciudad, un automóvil V. Gol dominio LWV-711, al momento de arribar a la intersección con calle 24 no advirtió con la suficiente antelación a la ciudadana N.M.S., quien se conducía en su motocicleta marca Yamaha, tipo scooter, dominio 467-AMM, por la mencionada arteria par, en sentido de circulación norte - sur. Como consecuencia GRIBAUDO colisionó a la ciudadana N.M. SALAS quien cayó a la cinta asfáltica sufriendo traumatismo de cráneo grave lo que generó su posterior fallecimiento. La conductora del automotor V. Gol dominio LWV-711, lo hacía acompañada de las ciudadanas C.E.Á. (en el asiento del acompañante), Y.V., M.B., I.C. y G.B., todos sentados en el asiento trasero, quienes no padecieron lesiones".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Novedad policial de fecha 09/09/2018, donde consta que la prevención tomó conocimiento a horas 17:10 sobre un siniestro vial acaecido en calles 24 y 23, es por ello que la autoridad en uso de las facultades que le son propias ordenó el traslado de los uniformados a los efectos de corroborar la veracidad de los hechos.

2.- Acta de constatación e inspección ocular y croquis de fecha 09/09/2018, donde los facultativos plasmaron que el accidente en cuestión acaeció en calles 24 y 23 de esta ciudad, siendo la primera arteria asfaltada de doble sentido vehicular Norte a Sur y viceversa asfaltada y con columnas de alumbrado público, en tanto calle 23 tiene un sólo sentido cardinal Oeste a Este, advirtiéndose la presencia de una motocicleta marca Yamaha color negra tipo Scooter con dominio colocado 467-AMM, con su frente orientado hacia el cardinal Norte, y un restante automotor color gris marca V., modelo Gol con chapa patente LWV-711 con su frente orientado hacia el cardinal Este, con rastros metálicos plasmados en forma discontinua sobre la cinta asfáltica. Asimismo personal policial informó que la conductora de la motocicleta fue trasladada inconsciente por personal del SEM entrevistando los uniformados a M.S.B., quien brindó su parecer con relación al delito investigado, que su hija L. manejaba, además en el auto venían dos amigas Y.V. y otra que no recuerda y sus dos hijos menores por calle 23 de Oeste a Este y al llegar a calle 24 sintieron un fuerte golpe y su hija al frenar se bajaron del auto pudiendo ver a una mujer tirada sobre la cinta asfáltica, llamaron a la ambulancia quienes al hacerse presentes trasladaron a la mujer para su atención médica. Además los facultativos dejaron asentado que el día estaba nublado, con buena visibilidad, contando con buena iluminación natural, el asfalto estaba en buen estado de conservación sin la presencia de agua y/o alguna otra sustancia que pudiera entorpecer el normal desenvolvimiento del tránsito. Finalmente los agentes del orden realizaron las respectivas medidas de rigor con la presencia del técnico superior en accidentología vial J.M.G. y el Cabo Primero Quiroga de la A.I.C. realizando el relevamiento fotográfico del lugar, se procedió al formal secuestro del rodado trasladándose hasta el hospital local donde identificaron a la accidentada como N.M.S., quien acorde a las lesiones sufridas estaba en "estado reservado".

3.- Informe de alcoholemia de fecha 09/09/2018 respecto de L.G. con resultado negativo 0,00 g/l.

4.- Testimonial policial y posterior entrevista ante F.ía de fechas 09/09/2018 y 01/10/2018 prestadas por M.S.B. (progenitora de la imputada), quien expuso que iban en el auto V. Gol dominio LWV-711 por la calle 23 tipo 17 horas, hacia la rural, en el auto iba su hija (que conducía), la declarante iba atrás y sus compañeras (Y. y a la otra no la conocía, también iban sus dos hijos menores de edad). Recuerda que iban por la 23 y el accidente se produjo cuando intentaron cruzar calle 24. Que ella iba sentada en el asiento trasero del lado del acompañante y no pudo ver la velocidad en la que se desplazaban pero era despacio, en ningún momento observó a la mujer de la moto, sólo escuchó un impacto y nada más. Ahí bajaron del auto para auxiliar a la mujer y llamaron a la ambulancia. Que ni ella ni sus hijos sufrieron lesiones, el auto era de ella, que había venido a visitar a su hija, y que en el momento del accidente estaban yendo a la feria de la rural.

5.- Dos impresiones fotográficas en blanco y negro respecto de la cédula de identificación del rodado V. modelo Gol 1.4 L Sedán 3 puertas a nombre de M.S.B. y otras cuatro impresiones fotográficas en blanco y negro secuenciales que ilustran el accidente, las cuales dejaron plasmado que la motocicleta atravesó primero la encrucijada de ambas calles y fue atropellada por el rodado de mayor porte.

6.- Fotocopias simples de DNI, Licencia Nacional de Conducir, cédula de identificación de motovehículo y cupones de Cnía. Aseguradora "Cooperación Seguros" respecto de quien en vida resultó ser N.M.S..

7.- Historias clínicas con fecha de recepción 11/09/2018, del hospital G.. C. de esta ciudad e historia clínica de la fundación Faerac, donde quedaron plasmadas las lesiones padecidas por N.S. y su consecuente evolución con el devenir del tiempo lo cual derivó en su fallecimiento.

8.- Informe técnico pericial realizado por J.M.G. de fecha 12/09/2018, quien constató las roturas tanto de la motocicleta marca Yamaha modelo Axis, sin dominio colocado 467-AMM color negra, como así también del automotor marca V. modelo Power de color gris patente LWV-711.

9.- Declaración en sede policial de fecha 13/09/2018 y posterior entrevista ante F.ía de fecha 01/10/2018, prestadas por C.E.Á. (amiga de la acusada), quien expuso que venían por la 23, serían las 17 horas aproximadamente, al auto lo manejaba L. y ella venía de acompañante, atrás iban la mamá de L., Y. y los hermanitos de L.. No recuerda la velocidad exacta a la que iba pero no iba fuerte, cree que iban a 30 km/h, seguro menos de 40 km/h, cuando llegaron a la esquina con la calle 24 pudo observar a la moto que venía por calle 24 pero entendió que iba a frenar porque ellas tenían el paso, C.(. miró pero la señora estaba lejos todavía cuando miró. La declarante observó cuando se venía encima la señora pero no alcanzó a avisarle a C.(.) para que frenara; asimismo añade que la señora venía un poco más fuerte que L., cuando chocaron L. frenó y se bajaron para auxiliar a la señora y que ella se quedó con los hermanitos, no quiso ir a mirarla.

10.- Declaración en sede policial de fecha 13/09/2018 y posterior entrevista ante F.ía de fecha 01/10/2018, prestadas por Y.L.V.O., quien expuso que el día del accidente, antes de las 17:00 horas, habían salido del departamento de L., buscaron a C. y cuando eran más o menos las 17.30 horas, iban camino a la rural por la calle 23, manejaba C.(., C. iba de acompañante, la declarante iba atrás con los dos hermanitos y con la mamá de la conductora. Expresó que iban despacio a menos de 40 km/h y llegando a la esquina de calle 23 y 24 sintió un golpe y cuando miró para adelante observó que habían chocado. Agrega que iba sentada en el asiento trasero del lado del conductor, cuando fue el choque frenó el auto y se bajaron. También añadió que justo iba mirando para el otro lado y en ningún momento vio la moto, sólo cuando ya estaba encima del auto. El día le parece que estaba nublado pero se veía bien por la hora que era. No tuvo ningún tipo de lesiones.

11.- Informe del Director del Hospital G.. C. de esta ciudad respecto de TAC cerebral reforzada, tomografía axial computada (TAC reforzada), TAC torácica y TAC completa de abdomen realizadas a N.M.S., D.N.I. 10.269.907, en el tiempo que estuvo internada en guardia de dicho nosocomio con motivo del siniestro vial que nos ocupa.

12.- Informe de autopsia extendido por el médico forense J.M.S. dependiente de la Oficina Médico Forense del...

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