Sentencia Nº 4401/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2022
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 4401/2021 |
Emisor | Tribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | ABUSO SEXUAL |
R.. N.º 4401/21, caratulado: “T., M. L. G. S.A. Abuso Sexual con Acceso Carnal (Varios Hechos) en Concurso Real – Pampa Blanca. -”.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. M.B., República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, siendo las horas 11:30 en el Recinto de acuerdos del Tribunal en lo Criminal N.º 1, los Señores Vocales Doctor Luciano Ellio YAPURA, D.F.E.B. y D.M.A.T., bajo la presidencia del nombrado en primer término, con la asistencia de la Sra. Pro Secretaria Dra. M.I.C., vieron el expediente de referencia, en cumplimiento de las exigencias previstas por el art. 430 del Código Procesal Penal (Ley 5623) a los fines de la deliberación, habiendo participado del juicio el S.F.D.D.F., la Dra. P.S.A., a cargo de la QUERELLA Particular y el/la letrado/a defensor Dr. P. L., en representación del imputado T., M. L. G., reunidos con el objeto de proceder a la redacción de los fundamentos de la sentencia dictada en la presente, cuya parte dispositiva fue puesta en conocimiento de las partes, al término de la deliberación efectuada, de acuerdo a lo normado por el Art. 432 del Cuerpo Legal precitado.-
El Dr. L.E.Y. dijo:
Viene a juicio la presente causa, conforme la investigación instruida por el Sr. Agente Fiscal de la Fiscalía de Inv. Penal de Perico (por Habilitación), Dr. L.Z., en contra del imputado, cuyas calidades personales se detallan a continuación: M. L. G. T., argentino, de 28 años de edad, soltero, D.N.I. Nº…, empleado rural, nacido el 28 de julio de 1992 en la ciudad de Pampa Blanca, D.. El Carmen, Provincia de Jujuy, con domicilio en calle… del B.L.F. – ciudad de Pampa Blanca, D.. El Carmen, provincia de Jujuy, hijo de J.T.(.f) e I. V. (f), P.P.N.. 486.144 S.S.-
Al encartado se le imputa el hecho reseñado en la Requisitoria Fiscal obrante a fs. 167 a 173 vlta., cuya plataforma fáctica se circunscribe a la siguiente descripción de los hechos: “En el transcurso del año 2018, sin poder precisar fechas exactas, cuando el menor víctima S… M… C. tenía la edad de 13 años y se encontraba transitando el primer año del colegio, en circunstancias en que el menor visitaba a su abuela B. V. en su vivienda, sita en… del barrio Fiscal de la localidad de Pampa Blanca, lugar en el que el imputado M. L. G. T., alias “c.”, primo del niño, aprovechando que éste se encontraba solo y bajo amenazas lo accedió carnalmente con su miembro viril vía anal en la habitación de su abuela; hechos que se reiteraron en tres ocasiones más, bajo las mismas circunstancias, luego el encartado viajó a la provincia de Mendoza. Cuando el agresor regresó a esta provincia, pasados tres días, fue un día domingo del mes de junio o julio del año 2020, nuevamente T. abusó sexualmente del menor, bajo amenazas de dañar a su mamá o a su hermana, seguidamente le bajó el pantalón y lo tiró en su cama, el imputado se desvistió y lo penetró analmente, hecho que ocurrió en el domicilio de T., ubicado en… del Barrio Fiscal de la localidad de Pampa Blanca de Jujuy”. -
Por dichas conductas atribuidas por el Sr. Fiscal del Tribunal Dr. D.F., se le imputa la autoría del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal (Varios Hechos) en Concurso Real previsto en los Arts. 119 3º párrafo en función del 55 y 45 primer párrafo del Código Penal. –
En Instancia de P., el Representante del Ministerio Público de la Acusación Dr. D.F. en sus alegatos al sostener su tesis acusatoria expresamente dijo: “…todos los extremos fácticos que conforman la plataforma acusatoria han sido acreditados con la certeza necesaria para habilitar una condena en esta instancia del proceso, me refiero concretamente a que el Sr. T. en el año 2018 aproximadamente, en 4 ocasiones accedió al menor de edad S… C. cuando éste tenía 13 años vía anal. Asimismo, en el año 2020 reiteró esta conducta, también accediéndolo al menor de edad carnalmente vía anal. En todas las oportunidades en que cometió estos ultrajes amenazó a su víctima con que no debía contar, debía someterse; y que si no lo hacía el acusado iba a dañar tanto a mamá como a la hermana de la víctima S… C. Es importante tener en cuenta que el lugar donde se cometió este hecho que acabo de describir es en la casa de la abuela del menor, donde el Sr. T. se crío, donde residía y también vivía en una residencia contigua en… del barrio fiscal de la localidad de Pampa Blanca; en ese lugar sucedieron los hechos cuando el menor iba a visitar a su abuela, y este hombre vivía allí porque había sido criado por la abuela del niño, y aprovechándose de la ausencia de la abuela, o de que el niño por momentos iba a la dependencia contigua a la casa donde habitaba el acusado, en ese contexto, bajo amenazas se aprovechaba y accedía carnalmente vía anal a la víctima S… C. Fundamentalmente tenemos que tener en cuenta aquí que los abusos sexuales tienen inicio cuando el niño tenía 12 años, año 2018, cuando comienzan a ejecutarse las acciones ultrajantes y abusivas, el menor tenía una edad en donde de haber existido el consentimiento hay una pretensión iure et de iure de que no estaba en condiciones de consentir los abusos sexuales, pero, además, este hombre violentaba la libertad del niño, amenazándolo con hacer daño tanto a su madre como a su hermana. En cuanto a las pruebas que dan cuenta de los hechos descriptos, manifestó: “este hecho se ha acreditado en primer lugar por la declaración del menor bajo el sistema de cámara G., allí ha dado detalles de cómo esta persona lo abordó en diferentes oportunidades, inclusive ha individualizado en cuántas ocasiones fue agredido sexualmente por esta persona: durante el año 18 describe 4 situaciones concretas de abuso, y en el año 2020, 1 situación más; esto se da porque el acusado viaja por razones de trabajo a otra provincia, el menor pensaba que no volvía más, esto le genera una tranquilidad; pero cuando vuelve y se reiteran las acciones abusivas, es donde (el niño) no se puede contener emocionalmente y devela la situación que estaba viviendo hace ya un tiempo largo. La declaración del menor es corroborada por la abuela, que ha depuesto en esta sala de audiencias, donde ha dado cuenta que el menor le cuenta que era abusado por el imputado T. en diversas oportunidades, que lo hacía vía anal. Asimismo, la mamá del menor, la Sra. Q. también nos da cuenta de que el menor le refiere lo mismo. El primer revelamiento que realiza el niño, lo realiza en presencia de la Lic. C., esta psicóloga presta sus servicios en una salita cerca del lugar donde reside la abuela y el niño, ellos acuden allí y el niño le manifiesta que era abusado por un familiar, después precisa que se trataría de T.; la Lic. C. es muy descriptiva en contarnos como se presenta el menor, la angustia que tenía, como vivenciaba esta situación e inclusive la Lic. le manifiesta si son sus intenciones llevar esta noticia criminal ante la autoridad policial y que ella estaba dispuesta a acompañarlo, cosa que a la postre hace, y lo acompaña dándole un cierto apoyo a la situación tan traumática que estaba viviendo a la hora de develar y rememorar todas estas vivencias abusivas que había sufrido; C. también nos habla de que el niño tenía episodios de insomnio, de angustia, pesadillas; todas circunstancias que vienen a confirmar la vivencia de estas situaciones de abuso sexual. Tenemos también lo que nos refiere la Lic. L., la misma es asistente social, ella acudió al domicilio del papá de la víctima y allí se logran entrevistar con los padres y da cuenta de una baja ostensible del rendimiento escolar del niño, da cuenta de que el niño presentaba problemas para dormir, de los padecimientos que estaba sufriendo este niño, posterior al develamiento, y que lógicamente tienen relación directa con los ultrajes crónicos y reiterados que sufrió durante los años en que fue sometido. La Lic. B. también a depuesto en la audiencia de debate, ha realizado un informe pericial al menor, lo sustancial que podemos sacar de su relato, fundamentalmente no ha detectado ningún signo de fabulación, ni ninguna influencia de terceros en el relato del niño, y además ha venido a corroborar lo que ya venían diciendo los padres, el niño, la abuela, la Lic. Castellano de muchos padecimientos que tenía el niño, claramente vinculados al impacto que le produjo estos ultrajes en manos del acusado, para citar algunos voy a leer fs. 105 vlta.: “recuerdos recurrentes de contenido perturbador, vivencias de daño, percepción de lo masculino como agresivo, autoimagen invadida, desinterés generalizado, inclusive hay indicios de frustración, de ira” y después hay un intento de suicidio por ingesta de pastillas que también da cuenta el informe psicológico del niño a fs. 106. Todos estos indicadores que ha constatado la psicóloga vienen a confirmar los episodios reiterados de abuso sexual que sufrió el niño. Como corolario tenemos lo informado, tanto en esta sala como en su momento mediante un informe escrito, que es la pericia que realizó sobre la persona del imputado la Lic. R., ella ha sido muy gráfica al contarnos como encontraba seriamente afectados los frenos inhibitorios de este señor, es decir, una persona que tiene dificultades para controlar esos impulsos y que además tiene impulsos destructivos y descontrolados; y en este sentido si voy a pasar a leer textualmente lo que informó a fs. 165 vlta.: “en la dimensión de la sexualidad del Sr. T. se infieren conflictos a nivel de la identificación sexual masculina y también se infieren conflictos respecto de la imposibilidad de establecer una relación heterosexual positiva”, es decir, recordemos que acá hay una agresión sexual en contra de una persona del mismo sexo: el agredido sexualmente es un varón; este dato que nos da la Lic. R. viene a confirmar que hay una conflictividad en el acusado a nivel de identificación de la sexualidad masculina, con lo cual es un dato que, aunado al resto de los indicios viene a corroborar la existencia de los abusos...
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