Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-05-2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de sentencia44
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de mayo de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI, Adriana Cecilia ZARATIEGUI y Ricardo A. APCARIAN, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "VARGAS, ANGEL ALBERTO C/SMG ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº PS2-56-STJ2016 // 28337/16-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, Ángel Alberto VARGAS, a fs. 142/145, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N:
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
En cuanto interesa destacar en esta instancia, diré que la Cámara condenó a SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagarle al actor las sumas que entendió correspondientes por incapacidad laboral, en el cauce de los arts. 14, ap.2, inc. a) de la Ley de Riesgos del Trabajo, 24557; y 3, 8 y 17, inc. 6) del Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 26773, con intereses, según su propio criterio jurisprudencial. Sumas aquéllas que fueron liquidadas en definitiva según lo discriminado en la liquidación de condena (a fs. 133 y vlta.), es decir, con exclusión del resarcimiento establecido en el art. 3 del régimen citado.
2. Los agravios del recurso y la contestación de la contraparte:
2.1. Critica el recurrente (a fs. 142/145) que el a quo resolvió hacer lugar a su demanda pero sin declarar inconstitucional el art. 6, inc. 2, a) de la LRT, que limita la responsabilidad tarifada al listado de enfermedades incluidas en el Decreto 659/96 y disminuye así de modo desigual y arbitrario el real grado de incapacidad del trabajador. Y expresa por ello que la sentencia recurrida aplica erróneamente la ley y viola la doctrina legal de este STJRN, al incurrir en incoherencia y arbitrariedad.
Sostiene en concreto que el fundamento de su impugnación radica en que el a quo consideró que no se configuró en su caso el presupuesto necesario para computar su lesión estética, por las cicatrices de su antebrazo izquierdo, en orden al grado de incapacidad parcial y permanente resarcible, en tanto las cicatrices referidas no menoscabaran su...

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