Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-05-2016

Número de sentencia44
Fecha17 Mayo 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUTRON, GUSTAVO ADOLFO y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 27190/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana ZARATIEGUI dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 162/165, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda impetrada por Gustavo Adolfo BUTRON, Ester Mónica ROSATI, Gerardo BALOG, Marcelo Oscar ALVAREZ MELINGER y Eduardo Benjamín FERNANDEZ contra la Provincia de Río Negro (Poder Judicial). Con costas por su orden.
Cabe, en primer lugar tener presente que los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Río Negro tendiente a que se les reconociera el derecho a percibir sus haberes equiparados a los correspondientes a los Jueces de Cámara y se les abonaran las diferencias adeudadas por el período no prescripto desde el 27.06.07, y respecto del actor Eduardo Fernández, cuya pretensión de ser equiparado salarialmente a Juez de Primera Instancia fue reconocida por el Superior Tribunal de Justicia en instancia administrativa a partir del 01.01.13, el pago de las diferencias adeudadas por el período no prescripto desde el 27.06.07 hasta el 31.12.12.
Para decidir el rechazo, el a quo hizo un raconto de la normativa vigente, a saber, Acordadas del Superior Tribunal de Justicia Nº 11/05 -Presupuesto del Poder Judicial año 2006- y Nº 9/05 -Equiparación salarial a la Justicia Nacional, en la cual se fijó la remuneración de los representantes de los Ministerios Públicos en el 88% del establecido para el Juez de Primera Instancia de la Justicia Nacional- ello hasta el año 2010 inclusive; considerando asimismo que, a partir de la entrada en vigencia de la ley K 4199 de Ministerios Públicos, y en cumplimiento de lo normado por el art. 63, 2do. párrafo, la Procuración General dictó distintas resoluciones para los ejercicios 2008, 2009 y 2010 donde se proyectaron equiparaciones para los haberes de funcionarios de los Ministerios Públicos de /// ///
acuerdo a lo dispuesto por el art. 27 de la ley K 4199, para cuando se implementaran los sistemas procesales que tornaran operativo tal derecho, por lo que el mismo quedó postergado para futuros ejercicios presupuestarios. Así, en la Resolución Nº 156/10 de la Procuración General, -correspondiente al ejercicio 2011-, se plasmó dicha equiparación, estableciéndose la paridad de los haberes de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal de grado y de la Defensa con los de los Magistrados de la Primera Instancia e igual temperamento se adoptó para el ejercicio 2012, mediante Resolución Nº 261/11, aunque dicha equiparación no pudo hacerse efectiva por la falta de asignación presupuestaria en las respectivas leyes de presupuesto Nº 4599 y 4733.
Luego de dicha reseña, siguió diciendo el Tribunal que debía tenerse presente que el art. 27 de la ley K 4199 establecía que las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio Público eran equivalentes a las que se fijaran para similares categorías de magistrados según el grado de jerarquía y responsabilidad funcional en el que se desempeñaran. A ello agregó y destacó que en la ley 4199 como en concordantes y complementarias, también se tenía en consideración el grado de responsabilidad funcional de los representantes de los ministerios públicos a fin de fijar sus...

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