Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-04-2012

Fecha20 Abril 2012
Número de sentencia44
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de abril de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Roberto H. MATURANA Y Francisco CERDERA y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "A.T.E. SECCIONAL ALTO VALLE OESTE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ AMPARO S/APELACIÓN " (Expte. N° 25701/12-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Omar Meza en su carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado, Seccional Alto Valle Oeste y Juan Huenumilla en representación de los restantes actores, contra la sentencia dictada por la Cámara Laboral de Cipolletti, que rechazó in limine la acción de amparo, contra el Municipio de Cinco Saltos por la cual pretendían la reinstalación en sus puestos de trabajos de todos los trabajadores despedidos desde el día 12 de diciembre de 2011.

Los actores adujeron que la Municipalidad demandada ha reducido en forma indiscriminada la planta de personal, justificando su accionar en una concepción civilista, sin contemplar la estabilidad del empleo público y la tutela sindical (en el caso de los delegados de ATE despedidos, Sres. Jaque y San Martín).

El Tribunal Laboral, entendió –en lo sustancial- que la cuestión propuesta ha de resolverse por otras vías idóneas con mayor amplitud de debate y prueba como puede ser el contencioso laboral y en el caso de los delegados sindicales, por la vía prevista por la ley 23551. Por ello consideró que no se da un recaudo esencial para la procedencia de la acción intentada atento se advierte la existencia de otras vías ordinarias expeditas para dirimir su conflicto. Cita jurisprudencia de este Cuerpo en idéntico sentido.

Los actores se agravian por considerar que la Cámara no ha valorado los hechos de público y notorio denunciados, que reflejan una grave situación social, que imposibilita todo reclamo administrativo previo.

También exponen que el Tribunal no ha dicho cuáles son los extremos que requieren medios probatorios atento nos encontramos ante una cuestión de puro derecho. Manifiestan que tampoco se avanza con la acción sindical que se insinúa.

En síntesis, tachan a la sentencia de excesivamente ritualista con cuyo rigor dejan desprotegidos a los trabajadores despedidos. Denuncian actos discriminatorios por parte del Municipio que ameritan la intervención del Poder Judicial.

A fs. 94 el apoderado de los actores, Juan Huenumilla, peticiona habilitación de...

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