Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Penal STJ N2, 29-04-2009

Número de sentencia44
Fecha29 Abril 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23330/08 STJ
SENTENCIA Nº: 44
PROCESADO: ALARCÓN ADRIÁN MARIO
DELITO: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 29-04-09
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALARCÓN, Adrián Mario s/Queja en: ‘ALARCÓN, Adrián Mario; QUEUPAN, Guillermo Juan Francisco s/Encubrimiento agravado’” (Expte.Nº 23330/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 37) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis A. Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 33, del 19 de septiembre de 2008, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Adrián Mario Alarcón, como autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, a la pena de un año y tres meses de prisión (arts. 45, 277 inc. 1º ap. c e inc. 2º en función del inc. 3º ap b, 27 segundo párrafo y 29 inc. 3º C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Argumentos de la denegatoria:

En su denegatoria, y luego de reseñar los agravios expuestos, el a quo sostiene que la defensa no realiza una crítica concreta y razonada opuesta a los argumentos de la sentencia condenatoria, más allá de afirmaciones dogmáticas en tal sentido. Agrega que tampoco ha especificado la absurdidad o arbitrariedad alegada ni realizado un ataque puntual contra lo decidido, sino que se ha extendido en///2.- conceptos eminentemente teóricos.

3.- Agravios de la queja:

La quejosa considera que los agravios introducidos en su recurso principal indican los motivos expuestos: arbitrariedad de sentencia y ausencia de dolo, por lo que la denegatoria restringe su derecho a obtener la revisión de un pronunciamiento adverso.

4.- Análisis de admisibilidad del recurso de casación:-
“En cuanto al examen de admisibilidad realizado, sabido es que el a quo debe cumplir con la exigencia de fundar la concesión de los remedios extraordinarios deducidos en conformidad con los arts. 434 (anterior art. 433) y 98 (anterior art. 110) del rito y siguiendo el criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en el sentido de que se debe evaluar la verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos. Así, el tribunal debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad de la decisión...

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