Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Penal STJ N2, 03-05-2019

Número de sentencia44
Fecha03 Mayo 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINO, P.M. y HERNÁNDEZ, A.P.s.ón y abuso de arma de fuego s/Casación" (Expte.Nº 29975/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
El 6 de junio de 2012, este Superior Tribunal resolvió -en lo que interesa- hacer lugar al recurso de casación deducido por el señor F. de Cámara y revocar el punto 3º de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 49, dictada el 1 de noviembre de 2011 por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que había absuelto a P.M.M. por los delitos por los que había sido acusado; asimismo, condenó al nombrado como autor del delito de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización (art. 189 bis inc. 2º cuarto párrafo CP), con reenvío del expediente al origen para que, con la integración de Ley, impusiera la pena correspondiente al derecho declarado.
La Cámara de origen recibió las actuaciones el 12 de julio de 2012 y pasó los autos a despacho para fijar audiencia de imposición de pena. Además, dado el trámite del recurso extraordinario federal deducido ante este Cuerpo, previo a la remisión de las actuaciones principales, formó incidente de ejecución de sentencia.
Radicada nuevamente la causa principal en esta sede, el 24 de octubre de 2012 se denegó el remedio federal referido (cf. STJRNS2 Se. 177/12), luego de lo cual devolvió las actuaciones al a quo.
El 24 de abril de 2013 el tribunal sentenciante citó otra vez a las partes para la audiencia de imposición de pena, acto que se celebró el día 2 de mayo de 2013; por pedido de la defensa y con acuerdo del Ministerio Público F., por Presidencia se decidió suspenderla hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera la queja deducida por aquella contra la sentencia condenatoria. Luego, el 1 de noviembre de 2013 el imputado M. fue citado para una nueva audiencia de imposición de pena, fijada para el día 13 de diciembre de ese año, y posteriormente se suspendió por razones similares que la anterior.
El día 28 de octubre de 2014 el máximo tribunal hizo lugar a la queja de la defensa y remitió lo actuado a este Cuerpo (donde se recibió el 12/12/14), con la orden de que se garantizara el doble conforme de lo resuelto. Así, para dar cumplimiento a lo dispuesto, se solicitó el expediente principal a la Cámara Segunda y el 4 de agosto de 2016 el Superior Tribunal rechazó el recurso deducido y confirmó la condena (cf...

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