Sentecia interlocutoria Nº 44 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-10-2016

Número de sentencia44
Fecha05 Octubre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 5 de octubre de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUINTREMAN, CRISTIAN AGUSTIN S/ INDULTO" (Expte. N° 28759/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 02 el Dr. Gustavo Jorge Viecens, en representación de CRISTIAN AGUSTIN QUINTREMAN, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.
En fecha 06/09/2010 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en Expte N° 3486/10, lo condena por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA y como autor EN CONCURSO REAL CON VIOLACION DE DOMICILIO REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD, a la pena de cinco (5) años de prisión (fs. 06/13). Posteriormente con fecha 23/11/2011, en los mismos autos se le IMPONE LA PENA ÚNICA DE DIECIOCHO (18) años y SEIS (6) meses de prisión.
Según el cómputo de pena realizado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 17, el encartado cumpliría la pena impuesta el 18/01/2026.
En el informe carcelario de fs. 21 y vta., de fecha 19/10/2015 se establece que el interno está incorporado al Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7).
A fs. 23/24 se encuentra el dictamen emitido por el Ministerio de Seguridad y Justicia en el cual se considera que no están dadas las condiciones para acceder al beneficio solicitado.
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en "FLORES" A.I. 54/13 STJRNS4: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).
La C.S.J.N. al...

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