Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Penal STJ N2, 13-05-2013

Fecha13 Mayo 2013
Número de sentencia44
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26192/12 STJ
SENTENCIA Nº: 44
PROCESADO: ANTENAO ARIEL ALEXANDER
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13/05/13
FIRMANTES: BAROTTO - MANSILLA ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ANTENAO, Ariel Alexander s/Homicidio s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 26192/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 583) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 41, del 16 de octubre de 2012, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Ariel Alexander Antenao a la pena de once años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple previsto por el art. 79 del Código Penal.-
2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista alega arbitrariedad por absurda valoración de la prueba, en tanto solo existen indicios que ni siquiera resultan ser sólidos, serios y concordantes para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho materia de reproche. Agrega que en sede instructoria este reconoció haber sido el autor de los disparos, pero luego en el debate lo negó. Al respecto, sostiene que lo que existe en autos para acreditar la autoría son tres indicios: a) la agresión previa, b) el lugar donde encontró muerte la víctima y c) la prueba de dermotest (fs. 127), los que critica.

Suma a ello que, de todos los testigos que depusieron
///2.- en el juicio, ninguno pudo declarar que vio a Ariel Antenao manipular un arma de fuego y disparar contra la víctima. Analiza la confesión de los hechos y sugiere que pudo haber estado encubriendo a alguien que le brindó ayuda en un momento “complicado de su seguridad personal y corporal”, y cita doctrina y jurisprudencia en abono de sus argumentos.

De modo subsidiario, plantea una violación de la ley de fondo en tanto, a su criterio, se encuentran reunidos los tres requisitos exigidos por el art. 34 inc. 6º del Código Penal. En este punto, sostiene que hubo una agresión ilegítima (física) contra Ariel Alexander Antenao por parte de Jonathan Emanuel Tolosa y otros en las instalaciones del Polideportivo Municipal, y afirma que resulta obvio que “ante una acción injusta, devendrá una reacción justa”. Aduce que no hubo provocación suficiente por parte de su pupilo y que el método elegido para repelerla era racional. Narra que el imputado, luego de sufrir los ataques físicos fuera del polideportivo, fue “corrido” por el grupo agresor, que lo persiguió arrojándole piedras y objetos, según lo declarado por Llancafil, Bettiana y Gabriel Cabrera. Añade que no hubo cese de la agresión, pues los agresores estaban en el exterior de la casa de Antenao, arrojando piedras e intentando incendiarla y entrar, por lo que el único medio idóneo para repeler la agresión era el arma que aquel tenía en el interior del domicilio. Refuerza su crítica con mención de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso.

De modo también subsidiario, plantea un exceso de la
///3.- legítima defensa y la existencia de un supuesto de emoción violenta. Señala que Antenao es una persona de carácter apacible y tranquilo, por lo que no habría cometido el delito si no hubiera actuado en la ocasión bajo impulsos propios de una fuerza extraña a su persona. Refiere que así lo determinó el licenciado Cristian Guillermo Battcock, en oposición al informe colegiado posterior. También cita jurisprudencia y doctrina.

4.- La demostración de la autoría del imputado:

Atento al modo en que fueron desarrollados los agravios pues los segundos implican un cuestionamiento a la materialidad establecida-, en este punto solo haré referencia a la prueba de que Ariel Alexander Antenao habría efectuado más de un disparo contra Jonathan Emanuel Tolosa, con un arma de fuego, y lo impactó en el tórax, en el pliegue del codo derecho y al costado derecho del cuello, lo que le produjo la muerte. Las circunstancias fácticas que rodearon a estos disparos serán abordadas infra.

Al respecto, el juzgador merituó la propia declaración confesoria del imputado, prestada en su indagatoria de fs. 60/61, en donde reconoce haber tomado una carabina de su propiedad, haber salido de su...

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