Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Civil STJ N1, 17-06-2015

Fecha17 Junio 2015
Número de sentencia44
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27502/14-STJ-
SENTENCIA Nº 44
///MA, 16 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CATINI, Carlos Enrique y ROBLES MADRID, Natalia s/Queja en: MARFUL, Ramón Antonio c/CATINI, Carlos Enrique y Otro s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA” (Expte. Nº 27502/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la presente queja, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge del Auto Interlocutorio de fecha 30 de octubre de 2014 glosado en copia a fs. 28/29 y vta. de las presentes actuaciones.
Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, las ejecutadas le endilgan a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En la violación de la ley y de la doctrina legal. b) En la errónea aplicación de la ley y la doctrina legal. c) En arbitrariedad y absurdo en la apreciación de la prueba, etc..
Que, la Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local, entre otras consideraciones, en el entendimiento de que la sentencia recurrida claramente no se trata de un pronunciamiento definitivo, en tanto no concluye sin oportunidad ninguna de reedición la posibilidad de que pueda llegar a prosperar la pretensión de los recurrentes en otro juicio de conocimiento posterior.
Expresa que ancestralmente tanto la interpretación de la Cámara como del propio S.T.J. ha venido previniendo sobre la improcedencia principista de esta tipología de recurso extraordinario en materia de juicios ejecutivos, razonando al efecto que la sentencia recaída no es definitiva a tales fines. Expresa que se entiende por “sentencia definitiva” susceptible de recurso extraordinario toda resolución que pone fin al proceso (es decir al procedimiento concreto donde se dicta) y a la vez concluye el litigio (es decir el conflicto de intereses ventilado en ese proceso), sin posibilidad de discusión judicial posterior, señalando que ese es el criterio constante de la jurisprudencia del S.T.J. (Sentencias del 20/03/2012, “Provincia”, y del 14/03/2012, “Sotil”, etcétera). Por eso, en principio, las sentencias que resuelven los juicios ejecutivos no se subsumen en esa categoría, porque concluyen el proceso pero no el conflicto que es susceptible de un juicio posterior de...

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