Sentecia interlocutoria Nº 44 de Secretaría Civil STJ N1, 24-07-2014

Fecha24 Julio 2014
Número de sentencia44
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26847/13-STJ-
AUTO INTERL. Nº 44

///MA, 24 de julio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BUSTAMANTE, Jorge Alberto c/IRIGOYEN, Miguel Angel s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 26847/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Viedma, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 150 de fecha 27.11.13, obrante a fs. 414/415 y vta. ha concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 370/393; contra la Sentencia Definitiva Nº 32 dictada a fs. 359/365 y vta. de autos, de cuyo examen preliminar surge que se encuentran cumplimentados “prima facie” los requisitos formales exigidos por el art. 289 y ccs. del CPCyC., por lo que corresponde declarar bien concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 370/393; contra la Sentencia Definitiva Nº 32 dictada a fs. 359/365 y vta. de las presentes actuaciones. ASI VOTO.
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Sergio M. Barotto dijeron:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 150 del 27 de noviembre de 2013, obrante a fs. 414/415 y vta., ha concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 370/393, contra la Sentencia Nº 32 de fecha 28 de junio de 2013, dictada a fs. 359/365 y vta. de autos; por la que resolvió no hacer lugar a la apelación interpuesta por dicha parte contra la Sentencia Nº 25 de///.- ///2.-Primera Instancia (fs. 320/325 y vta.), la que a su vez resolvió hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 14/17 y condenar al señor Miguel Angel Irigoyen a pagar al señor Jorge Alberto Bustamante la suma de $75.965 en concepto de daño moral.
El recurrente se agravia de que el fallo de Cámara ha violado su derecho de defensa y de la presunción de inocencia, dado que todas las acciones que llevó adelante (denuncia ante el Consejo la Magistratura, libro Será Justicia, etc.) no fueron más que distintas manifestaciones o expresiones de su derecho constitucional de defensa. También considera que se ha afectado la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, pues se pretende que un ciudadano con elementos objetivos suficientes que le permiten sospechar de una actuación irregular de un magistrado, no pueda siquiera formular una denuncia formal por las...

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