Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Penal STJ N2, 10-06-2019

Fecha10 Junio 2019
Número de sentencia44
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de junio de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Liliana L.
Piccinini, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "SOLÍS, ESTEBAN MAURICIO Y
ESPÍNDOLA, CLAUDIO CENTURIÓN S/ROBO AGRAVADO" – QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-RO-01208-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 6 de febrero de 2019, el Tribunal de Impugnación resolvió
rechazar la impugnación presentada por la Defensa y -en consecuencia- confirmar la sentencia
del Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial que -en lo que interesa- había
condenado a Claudio Centurión Espíndola a la pena de tres (3) años y nueve (9) meses de
prisión, como coautor del delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha
podido ser acreditada, y declaraba su primera reincidencia.
En oposición a ello la parte deduce una impugnación extraordinaria, cuya denegatoria
motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que no se encuentran controvertidos los argumentos del Tribunal de
Impugnación y se reeditan meras discrepancias subjetivas sobre aspectos en los que se
verificó el doble conforme. Añade que la parte pretende una tercera instancia, pero no se han
configurado los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal. En este sentido,
afirma que se alude nuevamente a la falta de fundamentación respecto de la valoración de los
testimonios, mas no se demuestra la arbitrariedad de sentencia.
2. Agravios de la queja:
La quejosa alega que su impugnación se adecuaba a derecho y que no se limitaba a
reeditar sus primeros agravios, sino que los profundizó y realizó una crítica concreta,
razonada y lógica de lo decidido.
Plantea que su pretensión se encuadra en el inc. 2º del art. 242 del rito, pues se han
afectado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, en razón de la arbitrariedad de la
sentencia dictada, a lo que suma que el Tribunal de Impugnación no dio un tratamiento
acabado a sus agravios, con lo que incumplió el doble conforme.
3. Hechos reprochados:
El Tribunal de Juicio tuvo por acreditado que el 11 de junio de 2016, a las 12:23
aproximadamente, Claudio Centurión Espíndola y Esteban Mauricio Solís...

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