Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-05-2018

Número de sentencia44
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 9 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO Y OTRA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD RESOLUCION N° 1919/17 CPE” (Expte. N° 29300/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
1.- Que a fs. 100/119 vta. la Sra. Patricia Susana Cetera, Secretaria General de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro y la Sra. Silvia Muarquassuza, por su propio derecho, con patrocinio letrado del doctor Juan Ambrosio Huenumilla, interponen recurso extraordinario federal contra la sentencia N° 142/17 dictada por este Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 93/99, mediante la cual se rechaza la acción de inconstitucionalidad intentada a fs. 50/59 vta. de autos por resultar formalmente inadmisible.
La sentencia ahora impugnada meritó que en el caso de autos, mas allá de la cita de principios y artículos de la Carta Magna, la accionante no señaló con precisión cuál es la norma constitucional que considera conculcada, circunstancia que por si misma autorizaba a rechazar la petición incoada.
El Superior Tribunal de Justicia sostuvo que el accionante no logró evidenciar la palmaria confrontación de la norma cuestionada con el plexo constitucional que amerite la grave decisión jurisdiccional de declarar su inconstitucionalidad.
Además en cuanto al fondo de la cuestión tratada por la norma cuya invalidez se pretendía, este Cuerpo precisó que no corresponde el pago de salarios por los días de huelga, salvo que ella se funde en causas exclusivamente imputables al empleador fundadas en ley, en su conducta culpable o en una convención, ya que de lo contrario la imposición de salarios en los días de huelga vulnera los derechos que garantizan los arts. 14 y 17 de la CN (cfr. CSJN “Buhler, Erico F., y otros c/ Talleres Gale y Cía S.R.L.”, 1963, Fallos:256:307).
2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada el impugnante se extiende en consideraciones tendientes a demostrar que la sentencia puesta en crisis habría incurrido en la causal de arbitrariedad por cuanto no resulta motivada ni posee el debido sustento legal ya que rechaza la acción intentada bajo el fundamento de no surgir con certeza cuál es la norma constitucional que considera conculcada, al citarse únicamente principios y artículos de la Constitución Nacional que se aplican en forma general, pero que en modo alguno alcanzarían para justificar lo pretendido, circunstancia que por sí misma autoriza a rechazar la petición incoada.
Aduce que la acción judicial intentada estableció dos líneas argumentales -soslayadas por este Cuerpo- por un lado que el ejercicio regular del derecho de huelga no puede causar perjuicio y por otro que...

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