Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Penal STJ N2, 14-03-2018

Fecha14 Marzo 2018
Número de sentencia44
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOTO, N.E. y ACUÑA, R. s/Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 29644/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 128, del 27 de noviembre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a N.E.S. a la pena de prisión perpetua, por ser coautor del delito de homicidio doblemente calificado criminis causa y alevosía en concurso real con robo con armas y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (arts. 45, 80 incs. 2º y 7º, 41 bis, 55, 166 inc. 2º segundo párrafo y 189 bis inc. 2º cuarto párrafo C.P.). Asimismo, condenó a R.A.A. a la misma pena, por la coautoría en los mismos delitos, salvo el último, y luego le impuso la pena única de prisión perpetua, comprensiva de esta y de la dilucidada en la causa CO-052/16 CC2ª de Cipolletti, manteniendo la declaración de reincidencia por primera vez (arts. 58 y 50 C.P.).
1.2. Contra lo resuelto, los Defensores Penales de ambos deducen sendos recursos de casación, que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación a favor de R.A.A.:
El doctor O.M. sostiene que la sentencia incurre en arbitrariedad en la valoración de la prueba, dado que no se siguió la versión de descargo expuesta por su pupilo en el sentido de que el hecho cometido era un “robo con resultado homicidio”. Así, apunta que la muerte sucedida fue un resultado impensado al momento de entrar a robar y que se produjo durante la ejecución de tal robo. Rechaza que pueda determinarse una preordenación para matar, pues el arma de fuego pertenecía a la víctima y su pupilo no portaba otra. Destaca que la víctima fue atada después de recibir el disparo -no antes-, y que fue para que no los persiguiera en su huída, razón por la cual la autopsia menciona un forcejeo. Se opone a la
/// conclusión de que la muerte tenía por objetivo evitar el reconocimiento y también que el disparo se haya realizado con la víctima atada.
Aclara que no puede descartarse la existencia de una pelea previa en a que la víctima introdujera el arma de fuego e incluso algún disparo anterior al que derivó en su muerte; también advierte que tampoco es cierto que hubiera podido reconocer a los imputados, y concluye que el resultado homicidio fue con motivo u ocasión del robo, pero no para procurar la impunidad, sino que se trató de un acuerdo para robar, con el inesperado resultado de la muerte.
Por lo expuesto, solicita que los hechos sean calificados jurídicamente en el art. 165 del Código Penal.
3. Agravios del recurso de...

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