Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Penal STJ N2, 26-03-2012

Fecha26 Marzo 2012
Número de sentencia44
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25545/11 STJ
SENTENCIA Nº: 44
PROCESADOS: PAVEZ ALEJANDRO – VERDUGO NELSON ADAN
DELITO: ROBO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 26/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Francisco Antonio Cerdera y Pablo Estrabou –los dos últimos por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “PAVEZ, Alejandro; VERDUGO, Nelson Adán s/Robo simple s/Casación” (Expte.Nº 25545/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 35, del 18 de agosto de 2011, el Juzgado Correcional Nº 14 de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Alejandro Pavez y Nelson Adan Verdugo, como partícipes secundarios del delito de robo simple, a la pena de seis meses de prisión, con costas (arts. 26 contrario sensu, 27, 46 y 164 C.P. y 372, 374, 375, 379, 385, 498 y sgtes. C.P.P.).

Contra lo decidido, el doctor Jorge O. Crespo, en representación de ambos imputados, dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de la defensa. A fs. 409/416 y vta. consta
///2.- la contestación del recurso por parte del señor Fiscal General subrogante. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código ritual sin la presencia de las partes, los autos están en condiciones para su trataamiento definitivo.

2.- Recurso de casación:

En prieta síntesis, el recurrente afirma que el a quo ha malinterpretado la prueba y evaluado erradamente el derecho.

Como primer agravio, señala que ambos imputados fueron condenados por ser partícipes secundarios del delito de robo simple. Entiende que será considerado partícipe (en general) de un delito aquel que de una u otra forma coopere o contribuya eficazmente en la producción del resultado delictivo; además, de acuerdo con la importancia del aporte que provea al hecho, será partícipe primario o secundario. Para ello, agrega, “para que exista participación punible, debe en el mundo jurídico, como condición inexcusable y previa, existir un hecho criminal que requiera ser participado, con lo cual, será base necesaria y excluyente de cualquier tipo de participación criminal, la existencia de un delito establecido en el código penal y que al momento de los hechos que definan la participación, el hecho… que configura un delito, en lo referente a sus efectos, existan en el mundo fáctico, en otras palabras, que el bien jurídico continúe violado” (fs. 382). Agrega que, si el daño al bien jurídico fue subsanado antes de la actividad participativa, no existe posibilidad de que con esa actividad fáctica se coopere en delito alguno. En función de ello, y bajo este
///3.- razonamiento, expresa que resulta importante determinar si al momento del despliegue físico desarrollado por los imputados el delito de robo existía en el mundo fáctico, como afectación del bien jurídico propiedad del señor Ceferino Vázquez. En tal orden de ideas, considera que, al recuperar sus cosas el damnificado, extinguió el daño del bien jurídico (propiedad) y recuperó la situación de señorío sobre los bienes, con lo cual, al momento de llegar los imputados al lugar del hecho, ya no existía ningún hecho delictivo en el que pudieran participar. De este modo, prosigue, los imputados no aportaron nada en la cadena delictiva, de modo que ya no eran partícipes de ningún hecho y su accionar carecía de eficacia para lesionar el bien jurídico.

Como segundo agravio, solo en relación con el imputado Verdugo, el abogado defensor manifiesta que en ocasión del hecho este se encontraba con un brazo quebrado y enyesado, por lo que, dada tal minusvalía física, resulta arbitrario pretender inculparlo como partícipe secundario de un robo con la modalidad descripta, pues nada podía aportar y en nada podía ayudar. Por ello, plantea la necesidad de aplicar al caso la duda a favor del reo.

Ya ingresando en el tercer agravio, el letrado alega que el fallo en crisis es arbitrario, pues ha efectuado un uso inconstitucional de los indicios respecto de los puntos que trata en sus agravios primero y segundo.

3.- En su escrito de contestación del recurso, el señor Fiscal General subrogante sostiene que el delito de robo se encontraba consumado, lo que permite tener por configurada
///4.- la cooperación o complicidad secundaria. Cita doctrina en sustento de su dictamen y aduce que la particular circunstancia de que la víctima haya encontrado los elementos sustraídos y decidiera permanecer donde habían sido escondidos no tiene por consecuencia lógica generar la inexistencia del delito “antes consumado”. Añade que el fracaso de la cooperación prometida, una vez que esta ha comenzado a ejecutarse físicamente, lógica y razonablemente no puede implicar la falta de responsabilidad de los partícipes.

Afirma que el sub exámine es un caso de...

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