Sentencia Nº 44 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-03-2022

Número de sentencia44
Fecha28 Marzo 2022
MateriaBIONDI JOSE ALEJANDRO Vs. PAZ KARINA RUTH S/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 5207/21 JUICIO: B.J.A.c.P.K.R. s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA EXPTE. N° 5207/21. SALA II. S.M. de Tucumán, 28 de marzo de 2022. Sentencia Nº 44

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el actor J.A.B. el 27 de octubre de 2021 contra la providencia del 25 de octubre de 2021, y;

CONSIDERANDO:


I.- Que el 27/10/2021 el actor J.A.B. interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto de fecha 25/10/2021, que rechazó in limine la demanda interpuesta por considerar que los hechos expuestos no pueden ser debatidos en el presente tipo de proceso.
Manifiesta que la vía del amparo a la simple tenencia no solo es un remedio que se utiliza para recobrar la tenencia en caso de desapoderamiento, sino que también se aplica para actos de turbación. Sostiene que luego de la situación de intromisión ocurrida, su parte se ve sometida a la presión de trabajar con el temor de que lo sucedido vuelva a acontecer, atento a las constantes amenazas recibidas, por lo que resulta imperioso que se haga lugar a esta acción y se ordene a la accionada a desistir de los actos turbatorios. En providencia de fecha 29/10/2021 se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, y se concedió la apelación en subsidio. Radicada la causa ante este Tribunal, el 15/02/2022 se llaman autos a despacho para resolver.

II.- Ingresando a la cuestión traída a estudio, conforme normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia, anticipamos que el recurso ha de prosperar. Cabe recordar que el instituto del amparo a la tenencia está destinado a proteger la simple tenencia de un inmueble frente a un acto de turbación. Por su naturaleza (juicio sumarísimo), reviste los caracteres de una medida de tipo policial que, en esencia tiende a mantener una situación de hecho existente, evitando las situaciones de violencia que podrían suscitarse si las partes pretendiesen imponer su propia justicia. Por ende, la decisión que recae en este proceso no otorga ni quita derechos dominiales o posesorios, los que tampoco pueden ser materia de discusión en él. De ahí que carezcan de trascendencia las pretensiones referidas a la propiedad o posesión del bien. Tales cuestiones no pueden debatirse en este proceso ya que sólo tiene por objeto restituir en la tenencia a quien fuere despojado o turbado. Tanta importancia tiene la situación de hecho existente, que nuestra ley...

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