Sentencia Nº 43915 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha12 Octubre 2018
Número de sentencia43915
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1022 - JUEZ DE AUDIENCIA SUBROGANTE DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 12 de octubre de 2018.-

VISTOS:

Este legajo N° 43915 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ URQUIZA NESTOR FABIAN S/ ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA”, y

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Audiencia Subrogante, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 164 y 42 del C.P.), contra el imputado N.F.U., DNI Nº 35.157.607, nacido el día 15 de junio de 1990 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, changarín, soltero, hijo de J. y de T.V.M., domiciliado en calle 101 Nº 1945 de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Particular Dr. O.F.O.Z.. Representa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la F.D.M.V. CAMPO.

2. Antecedentes del caso. El Legajo 43915 se inicia el día lunes 10 de septiembre de 2018 a las 02:00 de la mañana cuando la ayudante policial RESCH y el cabo BOLASTRELLI acudieron al domicilio de la calle 40 entre 1 y 3, tras haber tomado conocimiento por personal de CECOM, y una vez allí, observaron que un camión que se encontraba en la vía pública tenía roto uno de sus vidrios, en ese momento solicitaron la presencia de un testigo civil que estaba en la zona y dan aviso a Comisaria Primera solicitando que personal de esa jurisdicción se acerque al lugar. En el momento que estaban revisando el camión estacionado sorpresivamente sale un masculino que se encontraba dentro de la caja, se va corriendo y se inicia una persecución entre el sujeto de apellido URQUIZA y el agente MALMEN. Luego de la persecución lo demoran, en ese momento el damnificado no conocía que había sucedido, el personal policial empieza el recorrido por el barrio para buscar al dueño del camión dando con el dueño Sr. R.Q., quien pudo constatar que le faltaba una valija color negra, tipo tela de nylon, con manija, la cual en su interior contenía prendas de vestir(una campera color roja, tipo polar, una campera color azul, neo pren, tres camisas, una color negra, otra color gris y restante no recuerda, pantalones tipo jean) y un bolso tipo matera color azul con tiras de color gris que contenía un tallón, desodorante, shampoo, jabón y ropa interior. Qué horas después fueron recuperados en su totalidad los elementos sustraídos, no pudiendo ejercer actos de disposición el imputado sobre los elementos sustraídos.

El Ministerio Público Fiscal procede por Juicio Directo, arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, el Defensor Particular y la Fiscal.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 21 de septiembre del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría:

Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma;...

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