Sentencia Nº 439 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-10-2021

Fecha20 Octubre 2021
Número de sentencia439
MateriaESCALANTE MARIA EDITH - MARTINEZ HUGO ALBERTO S/ SUCESION

JUICIO: ESCALANTE M.E.-.M.H.A. s/

SUCESION.- EXPTE. N° 3574/15.-

APELACION.- SENT.N° 439 S.M. de Tucumán, 20 de octubre de 2021.- TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en subsidio en este expediente caratulado: “ESCALANTE M.E.-.M.H.A. s/ SUCESION” Expte. N° 3574/15, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES : Surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), que con fecha 14 de junio de 2021, los Sres. M.E.d.M.M.E., M.A.M. y C.E.M.E. plantean recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del punto 3 del proveído de fecha 03/06/2021 que dispone: “3) Atento a lo solicitado y en virtud a lo proveído en fecha 18/02/21, a los fines de iniciar con los trámites previos a la venta por subasta pública: a) Procédase por el Actuario al sorteo de un martillero de la lista que lleva a tales fines la Sala de Sorteo de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a través del SAE, cualquier día hábil en horas de despacho, dejándose constancia en autos. b) L. oficio en los términos del Art. 535 del C.P.C.C.: a la Dirección General de Rentas de la Provincia, al Registro Inmobiliario, a SEPAPYS, a la SAT y a la Dirección de Ingresos Municipales. c) I. a los herederos declarados en autos para que dentro del término de cinco días, presente al Juzgado el título de propiedad del inmueble cuya subasta se solicita, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. Personal”. Como sostén del recurso, expresan que en fecha 13/11/2019 se dictó sentencia teniendo por aprobada y definitiva la denuncia de bienes presentada por todos los coherederos, autorizándolos a vender el inmueble ubicado en calle S.N.°107 y 109, y que desde ese momento realizaron todos las trámites necesarios para que dicha operación se concrete. Señalan que han puesto dicho inmueble para su venta en la inmobiliaria Acotto y Asociados, y que las coherederas M.G. realizaron idéntica gestión. Agregan que, si bien es cierto que el inmueble se encontraba locado, lo que se percibía en concepto de canon locativo se participaba en una cuarta parte a la coheredera N.M.E.M.. Sostienen que dicha situación se mantuvo hasta el vencimiento del contrato de locación del inmueble en fecha 28/02/2021 y que, desde allí en adelante, no se renovó ni prorrogó contrato alguno con el inquilino, quedando la propiedad en condiciones de ser desocupada para efectuar la venta. Expresan que la coheredera N.M.E.M. nunca acreditó haber realizado gestiones de venta del inmueble en cuestión, y que lo único que hizo fue acompañar una nueva...

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