Sentencia Nº 43875 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Noviembre 2019
Número de sentencia43875
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1184 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 4 de noviembre de 2019.

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 43875, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/A.G.R. s/LESIONES LEVES CALIFICADAS Y AMENAZAS AGRAVADAS -TRES HECHOS- EN CONCURSO REAL”, y;

---RESULTANDO: que en este legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. I.H., conjuntamente con el imputado G.R.A., y su Defensora Oficial Dra. E.P.; quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta del encartado como autor de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA -TRES HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo, segundo supuesto y 55 del C.P.) en perjuicio de L.M.B.

---Que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de Un Año de Prisión en Suspenso, amén de la fijación de reglas de conducta por el término de dos años.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” el imputado, en audiencia prevista en el art. 379 del C.P.P., celebrada el 22/10/2019, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del acuerdo firmado, reconociendo su firma y prestando conformidad con el mismo.

---Que el 23/10/2019 se llevó a cabo la entrevista con la damnificada, quien señaló estar conforme con el acuerdo presentado.

---Que entonces, evaluada la admisibilidad del acuerdo se concluye en su viabilidad, lo que se plasmó en la providencia de fecha 23 de octubre de 2019.

---Que de la lectura integral del acuerdo como así también de la exposición realizada por la F. durante la audiencia "de visu", surge que el pedido de condena es realizado sobre la base del siguiente hecho: “El día 04/09/2018, pasadas las 16:00 hs. aprox., en el domicilio de calle 10 nº 40, dpto. 3 de este medio, haber protagonizado una discusión con quien hasta ese momento fue su pareja llamada L.M.B., momento en la que le aplicó un golpe de puño en el rostro, causándole lesiones certificadas por el Dr. CUFFIA. Además, se le imputa haber intimidado por lo menos en tres oportunidades, durante los últimos 4 meses de convivencia (que finiquitó en la fecha de la denuncia 4/9/2018), a su ex pareja colocando un cuchillo debajo de la cama y expresarle que se quedara quieta que no se le ocurriera salir de la pieza ni gritar ni pedir ayuda sino iba a usar el cuchillo para lastimarla".

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encontramos de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en los Legajos Nº 661/0, 661/4 y 661/6, oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo -porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental -tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma- ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Asimismo el 21/09/2016 el S.T.J. en el Legajo Nº 28991/2, también fijó pautas orientadoras, y respecto a la oralidad dijo: “…la oralidad no puede ser restringida solo al conocimiento “de visu” del imputado por parte del Juez…, sino que el acto procesal debe ser completado por una exposición clara y precisa de los hechos…y la enumeración de las pruebas en las que se funda el acuerdo por parte de la acusación…la audiencia debe contar con la presencia del fiscal, del imputado y de la defensa técnica…también deberá estar presente el Querellante Particular si prestó conformidad al acuerdo…”. Dichos requisitos se encuentran plenamente...

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