Sentencia Nº 4381/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia4381/10
Fecha29 Junio 2010
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP] DEPAOLO, M.C. - 29.6.2010 Notas de síntesis de la Secretaría de Jurisprudencia SEGURO – Defensas presiniestrales: cargas probatorias de la aseguradora [] Al presentarse al ser citada en garantía, la aseguradora invocó la exclusión de cobertura por carecer el tomador que manejaba el vehículo asegurado de registro habilitante para conducir. Se trata de una causa de exclusión convencional (ya que no encuentra sustento en normas legales), y ... constituye una defensa presiniestral cuyo presupuesto fáctico debe ser acreditado por la aseguradora. En efecto, "la exclusión de cobertura opera como defensa o excepción..., por lo que incumbe al asegurador la carga de la prueba del presupuesto de hecho obstativo al derecho del asegurado ...Procesalmente la exclusión de cobertura deberá ser alegada por el asegurador como defensa (anterior al siniestro), y como quedó expresado, por tratarse de un hecho extintivo, la carga probatoria recae sobre él" (S., Derecho de Seguros, t. I, Nº 218, p. 265). La carga de probar la culpa grave también recae sobre el asegurador que la alega y se ampara en la exclusión de cobertura para liberarse de responsabilidad (conf. S., ob. y t. cit., Nº 268, p. 329). "Lo propio acontece con la prueba de la culpa grave del conductor no autorizado. Sobre el particular se tiene decidido que 'la exclusión de la cobertura del seguro fundada en la conducción del automóvil que intervino en el siniestro por una persona no autorizada -que habría hurtado el vehículo-, requiere la prueba por el asegurador de dicho extremo, pues de lo contrario dicha exclusión no opera" (aut., ob, y t. cit., Nº 269, p. 330). Como el reclamo lo formula un tercero, queda en segundo plano y resulta indiferente a los fines de este pronunciamiento la actitud del asegurado y su supuesto desinterés en demostrar que se encontraba autorizado para conducir.- *** En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil diez, se reúne en ACUERDO la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DEPAOLO, M.C.C., R.O.S.ÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 4381/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- 1. M.C.D. promovió demanda de daños y perjuicios contra R.O.F. por la suma de $ 8.300 y/o lo que en más o...

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